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Decreto Supremo 29599

Publicación Nro. 3096

 

Fecha publicación: miércoles 11 de junio 2008


Para la determinación de la remuneración de la generación de electricidad en el Sistema Interconectado Nacional, las unidades generadoras que utilicen combustible líquido y cuya potencia no supere el mínimo establecido, tendrán el mismo tratamiento que el de las unidades forzadas de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 1 y 63 del Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico – ROME aprobado mediante Decreto Supremo N° 26093 de 2 de marzo de 2001.