Página 1 de 1 de un total de 1
Ley 3792
Publicación Nro. 3047
Fecha publicación: miércoles 5 de diciembre 2007
Modifica el Artículo 6 de la Ley 3364, complementándolo con el siguiente texto: “Se faculta al Presidente de la Asamblea Constituyente convocar a Sesiones, en cualquier lugar del territorio nacional”.