LEY Nº 3792
LEY DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 6 de la Ley 3364, complementándolo con el siguiente texto: “Se faculta al Presidente de la Asamblea Constituyente convocar a Sesiones, en cualquier lugar del territorio nacional”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Edmundo Novillo Aguilar, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.