DECRETO SUPREMO Nº 29523
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo N° 29272 de 12 de septiembre de 2007, Plan Nacional de Desarrollo, establece que la nueva política de transportes estará orientada a la vertebración interna, bajo una perspectiva de apoyo significativo al desarrollo integral de cada una de las regiones del país.
Que la Ley N° 3507 de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, encargada de la planificación y gestión de la Red Vial.
Que el Decreto Supremo N° 25134 de 21 de agosto de 1998, define al Sistema Nacional de Carreteras como el conjunto de la infraestructura de carreteras en Bolivia, conformado por la Red Fundamental, bajo responsabilidad de la actual ABC, las Redes Departamentales, bajo responsabilidad de las Prefecturas a través de los Servicios Departamentales de Caminos y las Redes Municipales, bajo responsabilidad de los Municipios.
Que el Decreto Supremo N° 28946 de 25 de noviembre de 2006, Reglamento parcial de la Ley N° 3507 de 27 octubre de 2006, establece en el inciso v) del Artículo 5, la atribución de la Administradora Boliviana de Carreteras de ejecutar obras en los caminos municipales de acceso a la Red Vial fundamental que se declaren de prioridad nacional y/o emergencia a objeto de elevar el nivel de servicio de esas vías como parte del desarrollo integral del país.
Que la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres establece mecanismos para la asignación de recursos de inversión para la reducción de riesgos, la prevención y la reactivación económica de los procesos productivos en las zonas afectadas por desastres.
Que el Decreto Supremo N° 29453 de 22 de febrero de 2008, crea el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, como una persona jurídica de carácter público, cuyos recursos están destinados a la solución de situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento e inseguridad alimentaria emergentes de desastres, la reconstrucción de infraestructura productiva y social, así como la recuperación de los procesos productivos.
Que los desórdenes climáticos que han afectado la economía nacional en los últimos años han provocado pérdidas importantes de inversiones en infraestructura de transportes y productiva, siendo el Sistema Nacional de Carreteras uno de los más dañados, cuya rehabilitación y reconstrucción requieren de atención prioritaria.
Que es necesario complementar el marco legal vigente de manera que la Administradora Boliviana de Carreteras pueda ejecutar obras en caminos departamentales y municipales que se declaren de prioridad nacional y/o emergencia, así como especificar la línea de financiamiento en el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo que será utilizada para este efecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar los Decretos Supremos N° 28946 de 25 de noviembre de 2006 y N° 29453 de 22 de febrero de 2008.
ARTÍCULO 2.- (COMPLEMENTACIONES).
I. Se complementa el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946 de 25 de noviembre de 2006, en los siguientes términos:
“v) Ejecutar obras en los caminos departamentales y municipales que hayan sido declarados en emergencia, con financiamiento del Tesoro General de la Nación u otras fuentes, así como en concurrencia con los niveles departamental o municipal.”
II. Se complementa el inciso g) del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 29453 de 22 de febrero de 2008, en los siguientes términos:
“g) Programas de inversión de reconstrucción de infraestructura, vivienda y Sistema Nacional de Carreteras, a cargo del Gobierno Nacional o en concurrencia con los niveles departamentales y municipales”.
Los Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE JUSTICIA, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.