DECRETO SUPREMO N° 3495
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determinan que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; y que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
Que la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Artículo 103 de la Ley Nº 164, dispone que el Estado en su nivel central a través del operador público designado, prestará el servicio postal universal, garantizando a todos los habitantes en forma permanente, con frecuencia predefinida, con calidad determinada, a precios asequibles, la prestación de servicios de oferta mínima, que se establecerán en reglamento.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 105 de la Ley Nº 164, señalan que el Órgano Ejecutivo del nivel central, mediante norma expresa nombrará al operador público designado; y que el operador público designado, es el responsable de prestar y desarrollar el servicio postal universal en todo el territorio nacional, cuya autorización estará exenta de pago.
Que la Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº 164, establece que en tanto no se emitan las disposiciones pertinentes sobre el operador público designado, la Empresa de Correos de Bolivia, prestará el servicio postal de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 22616, de 8 de octubre de 1990, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en la citada Ley.
Que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 975, de 13 de septiembre de 2017, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017, dispone que los recursos recaudados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, por concepto de Tarifa Adicional de Terminación Internacional, transferidos y por transferir a la Cuenta Única del Tesoro, serán destinados para el pago de pasivos emergentes de la reestructuración postal, previa evaluación y autorización del Ministerio Cabeza del Sector, mismo que será reglamentado mediante Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo Nº 22616, de 8 de octubre de 1990, crea la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL, como Empresa Pública de Administración Descentralizada del Estado, con personalidad jurídica propia, la que funcionará conforme al régimen establecido por la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo promulgada por D.L. Nº. 10460, de 12 de septiembre de 1972, la Ley del Sistema de Administración, Fiscalización y Control Gubernamental y demás disposiciones legales que rigen este tipo de entidades.
Que es necesario modificar la actual administración del Servicio Postal en Bolivia, para lo cual es necesario crear una instancia acorde a los retos tecnológicos y de comercio en el marco del Servicio Básico Postal y el Servicio Postal Universal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
OBJETO
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar la administración del Servicio Postal Público en Bolivia.
CAPÍTULO II
AGENCIA BOLIVIANA DE CORREOS
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA). Se crea la Agencia Boliviana de Correos denominada “Correos de Bolivia”, como una institución pública descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
ARTÍCULO 3.- (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA).
I. La Agencia Boliviana de Correos está a cargo de un Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, nombrado por la o el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema, de una terna propuesta por la o el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
II. La estructura organizacional y las funciones del nivel técnico y operativo de la Agencia Boliviana de Correos, serán establecidas en reglamentación interna conforme a la normativa vigente.
III. La Agencia Boliviana de Correos no cuenta con Directorio.
ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO). La Agencia Boliviana de Correos, financiará sus operaciones con las siguientes fuentes:
a) Recursos específicos;
b) Créditos, donaciones y otras fuentes de financiamiento, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES). Las funciones de la Agencia Boliviana de Correos son las siguientes:
a) Planificar, prestar, mejorar y desarrollar en todo el territorio nacional los servicios postales básicos y no básicos, nacionales o internacionales, financieros postales, conexos y accesorios establecidos en las disposiciones legales sobre Correos, en los convenios y Acuerdos Postales Internacionales suscritos por el Estado y en sus respectivos reglamentos;
b) Prestar y promover el desarrollo del Servicio Postal Universal.
ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO). Son atribuciones del Director General Ejecutivo:
a) Ejercer la representación legal de la Institución;
b) Ejercer la calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva de la Institución;
c) Aprobar la política general de la Agencia Boliviana de Correos en el marco de las políticas que defina el Estado Plurinacional de Bolivia;
d) Aprobar reglamentos internos, manuales y toda normativa necesaria para el cumplimiento de las finalidades de la Agencia Boliviana de Correos;
e) Aprobar el presupuesto de la Institución y sus modificaciones, para su consideración por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el Presupuesto General del Estado;
f) Aprobar la estructura orgánica y escala salarial de la Institución y remitirlas al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para su respectiva aprobación, en el marco de la normativa vigente;
g) Aprobar la ejecución presupuestaria y memoria anual de la Institución;
h) Requerir la realización de auditorías especiales, externas o internas, sobre actividades de la Agencia Boliviana de Correos;
i) Supervisar a los Directores de Área y a todas las unidades de la Institución;
j) Realizar y autorizar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Institución;
k) Negociar y suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos, en el marco de la normativa vigente;
l) Otras actividades inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 7.- (PATRIMONIO). El patrimonio de la Agencia Boliviana de Correos estará constituido por los bienes muebles e inmuebles asignados, transferidos y/u otros para el efecto.
ARTÍCULO 8.- (SEDE PRINCIPAL). La Agencia Boliviana de Correos, tiene como sede principal la ciudad de La Paz, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 9.- (OPERADOR PÚBLICO DESIGNADO). Se nombra a la Agencia Boliviana de Correos como el Operador Público Designado del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 10.- (RÉGIMEN LABORAL). El personal de la Agencia Boliviana de Correos se sujetará a lo previsto por la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.
CAPÍTULO III
LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA DE CORREOS DE BOLIVIA
ARTÍCULO 11.- (LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA DE CORREOS DE BOLIVIA).
I. A partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo se dispone el cese de operaciones y liquidación de la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL.
II. Se crea la Unidad de Liquidación de ECOBOL como institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, responsable del proceso de liquidación.
III. Todos los activos y pasivos de ECOBOL, serán asumidos por la Unidad de Liquidación de ECOBOL.
IV. La Unidad de Liquidación de ECOBOL contará con un equipo mínimo de trabajo que permita realizar las actividades referidas al cese de operaciones y liquidación.
V. La Unidad de Liquidación de ECOBOL estará a cargo de un Liquidador designado por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
ARTÍCULO 12.- (ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR). El Liquidador tendrá las siguientes atribuciones:
a) Transferir a la Agencia la documentación y archivos identificados como útiles para las operaciones de la Agencia de Correos de Bolivia;
b) Tramitar hasta su conclusión, los procesos judiciales, arbitrales y administrativos que tenga pendiente ECOBOL y los que puedan surgir, sea en calidad de demandante o de demandado, así como el inicio de acciones legales ante los tribunales competentes, contra los que resultaren responsables por la administración y/o daño al patrimonio de ECOBOL y las acciones necesarias para la recuperación de activos, cobro de acreencias y pago de pasivos de ECOBOL;
c) Realizar las auditorías necesarias;
d) Efectuar el relevamiento de los activos y pasivos de ECOBOL, así como el inventario de proyectos, programas, documentos y el patrimonio filatélico;
e) Administrar y disponer los activos de ECOBOL;
f) Destinar las recuperaciones por acreencias y cuentas por cobrar con entidades públicas o privadas y/o personas naturales o jurídicas para el pago de beneficios sociales, las obligaciones de la seguridad social de largo plazo, el pago al Servicio de Impuestos Nacionales y otros pasivos;
g) Proceder a la liquidación de ECOBOL;
h) Proceder al pago de los pasivos de ECOBOL;
i) Otras necesarias para la liquidación de ECOBOL.
ARTÍCULO 13.- (PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE LIQUIDACIÓN DE ECOBOL).
I. El tiempo de funcionamiento de la Unidad de Liquidación de ECOBOL, será hasta el 31 de diciembre de 2019.
II. El tiempo de funcionamiento podrá ser prorrogado por un periodo similar al establecido en la Parágrafo precedente, mediante Decreto Supremo, previo informe motivado y fundamentado.
CAPÍTULO IV
RECURSOS DE LA TARIFA ADICIONAL DE TERMINACIÓN INTERNACIONAL
ARTÍCULO 14.- (RECURSOS). En el marco de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 975, de 13 de septiembre de 2017, vigente por el inciso s) de la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018:
a) Los recursos de la Tarifa Adicional de Terminación Internacional recaudados hasta la publicación del presente Decreto Supremo, serán transferidos por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT a la Cuenta Única del Tesoro, para ser transferidos al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para el pago de beneficios sociales por el cese de operaciones de ECOBOL;
b) Los recursos de la Tarifa Adicional de Terminación Internacional recaudados con posterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, serán transferidos por la ATT a la Cuenta Única del Tesoro, para ser transferidos a la Unidad de Liquidación de ECOBOL para el pago de pasivos emergentes de la reestructuración postal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- La Agencia Boliviana de Correos en coordinación con la Aduana Nacional en el plazo de hasta ciento veinte días (120) calendario de publicado el presente Decreto Supremo, reglamentará el procedimiento operativo de control aduanero de los Envíos Internacionales de paquetes postales y de correspondencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- La Unidad de Liquidación de ECOBOL recibirá el saldo establecido conforme al Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2699, de 9 de marzo de 2016, para el pago de pasivos, previa conciliación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Se autoriza a las entidades públicas acreedoras por deudas de ECOBOL asumidas por la unidad liquidadora establecer planes de pago a largo plazo para el cumplimiento de las mismas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- La Agencia Boliviana de Correos recibirá y verificará la correspondencia que se encuentre en poder o en tránsito de ECOBOL al momento de su liquidación, y la entregará a su destinatario o destino, de acuerdo al mecanismo que se establezca para el efecto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Los contratos anuales suscritos entre ECOBOL y los usuarios de servicios postales que al momento de la publicación del presente Decreto Supremo se encuentren vigentes, serán subrogados a la Agencia Boliviana de Correos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y a las entidades involucradas, realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Los bienes muebles e inmuebles identificados como útiles y necesarios por la Agencia Boliviana de Correos serán transferidos a título gratuito por la Unidad de Liquidación de ECOBOL bajo inventario, acta de entrega y recepción que establezcan el estado de los mismos, los cuales serán suscritos de manera conjunta entre ambas entidades.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-
I. Los saldos presupuestarios de ECOBOL inscritos en el Presupuesto General del Estado de la Gestión 2018, serán transferidos a la Agencia Boliviana de Correos.
II. El funcionamiento de la Unidad de Liquidación de ECOBOL será financiada con recursos del Tesoro General de la Nación de acuerdo a disponibilidad financiera.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Por efecto del cese de operaciones y liquidación de la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL, se asegura el pago de beneficios sociales con los recursos establecidos en el Artículo 14 del presente Decreto Supremo, a ser cancelados en los plazos establecidos por la normativa laboral vigente y con todas las formalidades de ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Por única vez y de acuerdo a disponibilidad financiera, el Tesoro General de la Nación – TGN, asignará recursos para la implementación de la Agencia Boliviana de Correos.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Los procesos judiciales, arbitrales y administrativos que no fueran concluidos durante la etapa de liquidación serán asumidos por la Agencia Boliviana de Correos.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.