LEY N° 1029
LEY DE 15 DE FEBRERO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie de 15 hectáreas (ha), de propiedad del Banco Central de Bolivia – BCB, ubicado en la Región de Parco Pata, Distrito N° 8 del Municipio de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.01.3.01.0017823; a favor de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear - ABEN, con destino exclusivo para la construcción del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear, de conformidad a la Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia N° 179/2017 de 12 de diciembre de 2017.
II. La Oficina de Registro de Derechos Reales del Distrito Judicial de La Paz, debe efectuar la inscripción de la transferencia aprobada en el Parágrafo anterior, según normativa vigente.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Sebastián Texeira Rojas, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Octavio Rada Vélez, Mario Alberto Guillén Suárez, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE ENERGÍAS.