DECRETO SUPREMO Nº 29490
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, aceptada por Bolivia el 13 de noviembre de 1946, en su Artículo VIII establece la necesidad de organizar Comisiones Nacionales de Cooperación con la UNESCO.
Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27254 de 21 de noviembre de 2003, modifica el Parágrafo IV del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, estableciendo que la representación ante el Convenio Andrés Bello y ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, así como, la designación de representantes nacionales ante dichas instituciones, será ejercida por el Ministro de Educación.
Que por Decreto Supremo N° 27418 de 26 de marzo de 2004, se ajusta la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional Boliviana para la Cooperación con la UNESCO – COMINABOL en el marco de la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo N° 27230 de 31 de octubre de 2003, como órgano de coordinación y enlace dependiente del Ministerio de Educación.
Que en los últimos años, la COMINABOL y la Secretaría Permanente no han podido trabajar de forma eficiente debido fundamentalmente a problemas de cambio permanente en su composición, falta de personal y espacio específico, por lo que el Decreto Supremo N° 27418, debe ser modificado en los aspectos que dificultan el buen funcionamiento de la COMINABOL, adecuando su estructura al contexto actual y relacionando las áreas de trabajo de la UNESCO con la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
Que en aplicación de la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, se ha promulgado el Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, para establecer la estructura y funciones de los diferentes Ministerios.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES de 25 de marzo de 2008, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Educación y Culturas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reorganizar la Comisión Nacional Boliviana para la Cooperación con la UNESCO – COMINABOL, como órgano de coordinación – enlace, dependiente del Ministerio de Educación y Culturas.
ARTÍCULO 2.- (MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA COMINABOL). Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 27418 de 26 de marzo de 2004 de la siguiente manera:
“El Consejo Nacional estará conformado por:
a) El Ministro de Educación y Culturas como Presidente;
b) El Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos o su Representante como Secretario;
c) El Ministro de Planificación del Desarrollo o su Representante;
d) El Viceministro de Desarrollo de Culturas del Ministerio de Educación y Culturas;
e) El Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB, dependiente de la Vicepresidencia de la República;
f) El Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana; y
g) El Secretario Permanente de la COMINABOL”.
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27418, de la siguiente manera:
“III. Para el funcionamiento y apoyo de la Secretaría Permanente de la COMINABOL, el Ministro de Educación y Culturas, podrá crear una estructura
adicional en caso de requerirse. La nueva estructura no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación.”
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos; de Planificación del Desarrollo; y de Educación y Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.