LEY N° 3360
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 2006
EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 191, de la Constitución Política del Estado, se declara como prioridad nacional el Proyecto de Restauración Total y su Preservación del Templo Religioso Colonial “San Juan de Dios” de la población de Challapata, Provincia Avaroa del Departamento de Oruro.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del área correspondiente y Hacienda proceda a su asignación presupuestaria, asimismo gestionar financiamiento externo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AIMA, Juan Ramón Quintana Taborga.