LEY Nº 3381
LEY DE 17 DE ABRIL DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se declara patrimonio nacional, ecológico y centro turístico a la represa del Lago San Jacinto, ubicado en el Municipio de Cercado del Departamento de Tarija.
ARTICULO 2.- La Prefectura del Departamento y el Municipio de Cercado del Departamento de Tarija, quedan encargados de su protección y conservación y del cumplimiento de la presente Ley, debiendo asignar conjuntamente la administración de la Represa de San Jacinto las partidas presupuestarias correspondientes para tal fin.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Ciudad de Tarija, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Félix Patzi Paco.