LEY 861
LEY DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 17 de la Ley N° 356 de 11 de abril de 2013, “Ley General de Cooperativas”, con el siguiente texto:
“III. Todas las personas que sin ser asociadas o asociados, se encuentren bajo relación de dependencia laboral en las Cooperativas Mineras, independientemente de la modalidad de remuneración, se encuentran protegidas por la Ley General del Trabajo y la legislación laboral, estando sus derechos laborales y todos aquellos relativos a la seguridad social en su condición de trabajadoras y trabajadores, plenamente reconocidos y garantizados.
Para la efectiva protección de sus derechos laborales y para el cumplimiento del párrafo precedente, podrán acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social”.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Gonzalo Trigoso Agudo.