LEY N° 761
LEY DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un predio de propiedad de la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA, de una superficie de una hectárea (Ha.), de una superficie total de 4500.1269 hectáreas (Has.), ubicado en el predio Huayna Chuquiago, de la localidad de San Buenaventura, Provincia Abel Iturralde del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo el Folio Real con Matrícula N° 2.15.1.03.0000245, a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, para la construcción de una Subestación Eléctrica de Maniobra y Transformación, conforme a lo determinado en la Resolución Administrativa N° 052/2015 de 19 de junio de 2015, de la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA. La transferencia se efectuará de acuerdo a las siguientes coordenadas:
ORDEN
|