LEY N° 771
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar el Artículo 51 ter de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986 (Texto Ordenado vigente).
Artículo 2. (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 51 ter de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986 (Texto Ordenado vigente), con el siguiente texto:
“ Artículo 51 ter. Cuando el coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio de las entidades de intermediación financiera, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, exceda el seis por ciento (6%), las utilidades netas imponibles de estas entidades estarán gravadas con una alícuota adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas del veintidós por ciento (22%).
La alícuota adicional no será computable como un pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones.
El procedimiento de aplicación del presente Artículo, será reglamentado mediante Decreto Supremo.”
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morón Osinaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora.