LEY N° 878
LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar la modificación al Contrato de Operación para el Área Tatarenda, Campo Tatarenda, suscrito el 28 de octubre de 2006, y aprobado mediante Ley N° 3638 de 23 de abril de 2007.
Artículo 2. (MODIFICACIÓN). Se aprueba la modificación al Contrato de Operación para el Área Tatarenda, Campo Tatarenda, consistente en la cesión del cincuenta por ciento (50%) del total de los derechos y obligaciones del Contrato de Operación para el Área Tatarenda, Campo Tatarenda, equivalente a la totalidad de la participación de la COMPAÑÍA PETROLERA ORCA S.A. dentro del Contrato de Operación, a favor de la empresa MATPETROL S.A., efectuada mediante Contrato de Cesión de 19 de mayo de 2016, suscrito entre YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS, COMPAÑÍA PETROLERA ORCA S.A. y MATPETROL S.A.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Noemí Natividad Díaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Sánchez Fernández.