LEY N° 783
LEY DE 18 DE FEBRERO DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, en razón a sus aportes sociales realizados con anterioridad, de un bien inmueble de propiedad del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con una superficie de 5800,20 metros cuadrados (m²), ubicado en la Avenida Constitución, entre Avenida Chacaltaya y Prolongación Constitución, Zona Norte del Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de La Paz bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.0075121, cuyas colindancias no se consigan en la escritura de referencia; a favor de la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia, en un porcentaje equivalente al 94,5% y el 5.5% a la Federación de Trabajadores Gráficos, de conformidad a la Resolución Ministerial N° 307 del 18 de noviembre de 2015, emitido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con destino exclusivo para su Sede Social.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Milton Claros Hinojosa, José Gonzalo Trigoso Agudo.