LEY Nº 797
LEY DE 06 DE ABRIL DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 3540/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha 9 de marzo de 2016, por un monto de hasta US$178.570.000.- (Ciento Setenta y Ocho Millones Quinientos Setenta Mil 00/100 Dólares Estadounidenses), para contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Infraestructura Vial de Apoyo al Desarrollo y Gestión de la Red Vial Fundamental II”.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo N° 3540/BL-BO, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi Natividad Diaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa.