LEY N° 803
LEY DE 9 DE MAYO DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIONES A LA LEY N° 247 DE 5 DE JUNIO DE 2012,
DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE
BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer modificaciones y ampliar los plazos para la aplicación de la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
I. Se modifican los Artículos 2, 6 incisos b), f) y h), 9, 11 y 15 numeral 2, de la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, con los siguientes textos:
“ Artículo 2. (FINALIDAD). I. La presente Ley tiene por finalidad:
II. La regularización del derecho propietario comprende los trámites judiciales y/o administrativos, para registro y/o corrección del derecho propietario, ante: autoridad judicial competente, oficinas de Derechos Reales y Gobiernos Autónomos Municipales.”
II. Se modifican los incisos b), f) y h) del Artículo 6 de la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, con el siguiente texto:
“b) Remitir al Ministerio de Autonomías los documentos para la correspondiente tramitación de la homologación del radio o área urbana, cuya sustanciación tendrá un plazo no mayor a tres (3) meses siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos.”
“f) Registrar mediante Ley Municipal, en las oficinas de Derechos Reales, las áreas de cesión en el porcentaje existente físicamente en el sector, hasta obtener la matriculación del inmueble y Folio Real que corresponda una vez aprobadas las planimetrías en el proceso de regularización.”
“h) Remitir a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, los Proyectos de Ley de enajenación de bienes de dominio público a terceros y bienes inmuebles de Patrimonio Institucional.”
III. Se modifica el Artículo 9 de la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, con el siguiente texto:
“ Artículo 9. (LEGITIMACIÓN ACTIVA). Están legitimadas y legitimados para accionar procesos judiciales en el marco de la presente Ley, las poseedoras beneficiarias y/o poseedores beneficiarios conforme a los siguientes plazos:
IV. Se modifica el Artículo 11 de la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, con el siguiente texto:
“ Artículo 11. (REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD).
I. Para que la o el Juez competente admita la demanda de regularización del derecho propietario, la poseedora beneficiaria o el poseedor beneficiario deberá cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos:
II. A fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 10 de la presente Ley, las poseedoras beneficiarias o poseedores beneficiarios, además de presentar los requisitos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán acompañar mínimamente uno (1) de los siguientes documentos a la demanda principal:
III. En consideración a que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior.
IV. En los municipios que cuenten con área urbana aprobada mediante Resolución Suprema o Ley Nacional anteriores a la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012, no se constituye un requisito para la admisión de la demanda de regularización del derecho propietario, la homologación del radio o área urbana.”
V. Se modifica el numeral 2 del Artículo 15 de la Ley Nº 247, de 5 de junio de 2012 de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, con el siguiente texto:
“ Artículo 15. (TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES PÚBLICOS). A efectos de la aplicación de la presente Ley:
2) Las Entidades Territoriales Autónomas para realizar las transferencias de bienes de dominio público y bienes inmuebles de patrimonio institucional, deberán contar con la aprobación de su Órgano Legislativo y de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a efecto de cumplimiento de la presente Ley.”
ARTÍCULO 3. (PROCESO EXTRAORDINARIO). Para los procedimientos judiciales de regularización del derecho propietario conforme a la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, a partir de la publicación de la presente Ley, se aplicará el proceso extraordinario previsto en el Artículo 369 y siguientes de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, “Código Procesal Civil”.
ARTÍCULO 4. Los plazos establecidos en el Artículo 2 de la presente Ley, que modifica el Artículo 9 de la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012, se computarán a partir de la publicación de la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Los procesos Sumarios de Regularización de Derecho Propietario, instaurados antes de la publicación de la presente Ley, continuarán su tramitación conforme lo establecido en la Ley N° 1760, “Código de Procedimiento Civil”.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Los Gobiernos Autónomos Municipales que no iniciaron el trámite de delimitación de sus radios o áreas urbanas hasta el 5 de junio del 2013, se les otorga el plazo excepcional de un (1) año, a partir de la vigencia de la presente Ley, para iniciar el trámite de homologación ante el Ministerio de Autonomías.
SEGUNDA. La omisión por parte de las autoridades competentes, a lo dispuesto en la presente Ley, conlleva las responsabilidades establecidas en normativa vigente.
TERCERA. Se modifican los numerales 21 y 22 del Artículo 16 y los numerales 27 y 28 del Artículo 26, de la Ley N° 482 de 9 de enero de 2014, de Gobiernos Autónomos Municipales, modificada por la Ley N° 733 de 14 de septiembre de 2015, con el siguiente texto:
“ Artículo 16. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL). El Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones:
21) Autorizar mediante Resolución Municipal emitida por dos tercios de votos del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y bienes inmuebles de Patrimonio Institucional del gobierno autónomo municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
22) Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios de votos, la enajenación de Bienes Municipales Patrimoniales y Bienes Muebles de Patrimonio Institucional, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley del nivel central del Estado.”
“ Artículo 26. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE MUNICIPAL). La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones:
27) Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley Municipal de enajenación de Bienes Municipales Patrimoniales y Bienes Muebles de Patrimonio Institucional.
28) Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley Municipal de autorización de enajenación de Bienes de Dominio Público y Bienes Inmuebles de Patrimonio Institucional; una vez promulgada, remitirla a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA
ÚNICA.
I. Se derogan:
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi Natividad Díaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, Hugo José Siles Nuñez del Prado.