LEY N° 815
LEY DE 15 DE JULIO DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto normar la otorgación en comodato de Treinta Mil Metros Cuadrados (30.000 m²) de un bien inmueble de propiedad de la Universidad Mayor de San Andrés, a favor del Ministerio de Salud, para la construcción de un (1) establecimiento de salud hospitalario de tercer nivel.
ARTÍCULO 2. (COMODATO). La Universidad Mayor de San Andrés podrá otorgar en calidad de comodato Treinta Mil Metros Cuadrados (30.000 m²) de los Ciento Ochenta y Un Mil Doscientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (181.242 m²) del bien inmueble de su propiedad ubicado en el Campus Universitario de Cota Cota, Calacoto Alto - Sector Jillusaya, del Departamento de La Paz, conforme acredita el Folio Real 2.01.0.99.0116424, a favor del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 3. (DESTINO DEL PREDIO).
I. El predio señalado en el Artículo precedente, tendrá como destino exclusivo la construcción de un (1) establecimiento de salud hospitalario de tercer nivel en el Departamento de La Paz, denominado “Hospital Universitario Público – La Paz”, que será ejecutado por el Ministerio de Salud.
II. En el marco de la presente Ley, el suelo y la construcción tendrá cada uno el derecho propietario individualizado, conforme lo establecido en el Artículo 201 del Código Civil Boliviano.
ARTÍCULO 4. (CONTRATO Y PLAZO).
I. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Ministerio de Salud y la Universidad Mayor de San Andrés suscribirán el respectivo contrato de comodato.
II. El contrato de comodato a ser suscrito en el marco de la presente Ley, tendrá un plazo de noventa y nueve (99) años, mismo que será ampliado a sólo requerimiento del comodatario, aspecto que deberá constar expresamente en el citado contrato.
ARTÍCULO 5. (CONSTRUCCIÓN). Se autoriza al Ministerio de Salud, ejecutar la construcción de un (1) establecimiento de salud hospitalario de tercer nivel “Hospital Universitario Público – La Paz”, en el predio de propiedad de la Universidad Mayor de San Andrés, en el Departamento de La Paz, que sea otorgado en calidad de comodato en el marco de la presente Ley.
ARTÍCULO 6. (CONVENIO). El Ministerio de Salud, la Universidad Mayor de San Andrés y otras entidades, en el marco de sus competencias, suscribirán convenios para el funcionamiento del establecimiento de salud hospitalario de tercer nivel, señalado en la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
Fdo.José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi Natividad Díaz Taborga, Mario Mita Daza, Erick Morón Osinaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Ariana Campero Nava.