LEY 821
LEY DE 16 DE AGOSTO DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 165
DE 16 DE AGOSTO DE 2011,
“LEY GENERAL DE TRANSPORTE”
Artículo Único. Se modifica el Artículo 191 de la Ley N° 165 de 16 de agosto de 2011, “Ley General de Transporte”, con el siguiente texto:
“ Artículo 191. (PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN ACTIVIDADES TERRESTRES).
I. La autoridad competente del nivel central del Estado, promoverá la implementación del Sistema Nacional de Revisión Técnica Vehicular, a fin de precautelar la calidad del aire en el territorio nacional.
II. Para la importación de vehículos automotores, se deberá cumplir con las Normas de Emisiones Atmosféricas EURO o equivalentes. La Norma de Emisiones Atmosféricas EURO IV o equivalentes y otras posteriores, serán aplicadas una vez que los combustibles producidos e importados por el Estado Plurinacional de Bolivia cumplan con la calidad exigida por estas Normas. Entre tanto, solamente se permitirá la importación de vehículos automotores que cumplan con la Norma de Emisiones Atmosféricas a partir de la EURO II o equivalentes.
III. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, a través de las entidades competentes, deberá ejecutar las acciones necesarias para mejorar la calidad y asegurar la distribución de los combustibles (Gasolina y Diesel Oíl), a efecto de acompañar y potenciar acciones de protección ambiental definidas a través del cumplimiento de Normas de Emisiones Atmosféricas EURO o equivalentes, en un plazo máximo de 5 años. Una vez que se mejore la calidad y se asegure la distribución, se deberá elaborar y adecuar la normativa referida a la calidad de carburantes y combustibles, en el marco de las Normas de Emisiones Atmosféricas EURO o sus equivalentes.
IV. Quinquenalmente la autoridad competente evaluará estas exigencias de acuerdo a la tecnología anticontaminante desarrollada por los fabricantes y la calidad de los combustibles que permita su aplicación.”
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Noemi Natividad Diaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Sanchez Fernández, Milton Claros Hinojosa, María Alexandra Moreira Lopez.