LEY 921
LEY DE 29 DE MARZO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Se modifica el primer párrafo del Artículo 51 ter de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 (Texto Ordenado vigente), modificado por la Ley Nº 771 de 29 de diciembre de 2015, con el siguiente texto:
“ Artículo 51 ter. Cuando el coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio de las entidades de intermediación financiera, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, exceda el seis por ciento (6%), las utilidades netas imponibles de estas entidades estarán gravadas con una alícuota adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas del veinticinco por ciento (25%).”
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La Alícuota Adicional del Impuesto sobre la Utilidades de las Empresas para las entidades de intermediación financiera, modificada por la presente Ley, será aplicable a las utilidades resultantes a partir de la gestión 2017.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Luis Alberto Arce, Catacora, Eugenio Rojas Apaza.