LEY N° 940
LEY DE 10 DE MAYO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de un lote de terreno con una superficie de 185,53 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie de 79.804,54 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ubicado en Aires del Río Minasa, Zona Alto La Merced del Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.0126875, cuyas colindancias son: al Norte, con la Familia Ramírez; al Sur, con la Familia Villanueva; al Este, con la Calle Fausto Reynaga; y al Oeste, con la Familia Velarde; a favor de la Señora Blanca Luz Velarde Lanchipa, de conformidad a la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. N° 336/2016 de 8 de septiembre de 2016, del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Dulce María Araujo Domínguez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca.