LEY N° 939
LEY DE 10 DE MAYO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Se aprueba la enajenación, a título oneroso, de un lote de terreno con una superficie de 156,00 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie de 25.821,01 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ubicado en la Zona San Juan Lazareto “Villa Lazareto” del Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.0052480, cuyas colindancias son: al Norte, con Manuel Chura; al Sur, con Justo Mamani; al Este, con el Pasaje 5; y al Oeste, con el Pasaje 4; a favor del Señor Raymundo Rojas Calvetty, de conformidad a la Resolución Municipal N° 327/1974 de 18 de febrero de 1974.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Gonzalo Aguilar Ayma, Dulce María Araujo Domínguez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca.