LEY N° 955
LEY DE 9 DE JUNIO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. (APROBACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS). De conformidad con lo establecido por el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado, y la autorización dispuesta por Ley N° 858 de 28 de noviembre de 2016, se aprueba el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación de Áreas Reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, correspondiente al Área Charagua, ubicada en el Departamento de Santa Cruz, suscrito el 16 de enero de 2017, entre YPFB y la Empresa YPF EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS DE BOLIVIA S.A.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Dulce María Araujo Domínguez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Luis Alberto Sanchez Fernández.