LEY N° 954
LEY DE 9 DE JUNIO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular el Servicio Militar Voluntario en el Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2. (SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO). Además del Servicio Militar Obligatorio, se establece el Servicio Militar Voluntario compuesto por las siguientes modalidades:
a) Servicio Militar Voluntario, para varones de diecisiete (17) años de edad, que al momento del reclutamiento cumplan las siguientes condiciones:
1. La presentación del recluta sea voluntaria;
2. Consentimiento expreso de los padres o tutores del recluta;
3. Estén plenamente informados de los deberes que implica el servicio militar; y,
4. Presentación de Cédula de Identidad y Certificado de Nacimiento.
b) Servicio Militar Voluntario Femenino, que se realiza desde los dieciocho (18) años de edad cumplidos.
c) Servicio Premilitar Voluntario, para estudiantes varones y mujeres del penúltimo curso del nivel secundario, de acuerdo a normativa vigente.
ARTÍCULO 3. (MEDIDAS DE SALVAGUARDA). El Órgano Ejecutivo y las Fuerzas Armadas, establecerán mediante Reglamento, las medidas necesarias a objeto de resguardar la integridad física, psicológica y ética de las y los soldados, marineros y premilitares, en el marco de la Constitución Política del Estado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. El Órgano Ejecutivo aprobará el Reglamento del Servicio Militar Voluntario.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, realizará las gestiones ante la Organización de las Naciones Unidas, para adecuar la edad mínima del Servicio Militar Voluntario y del Servicio Premilitar, en la declaración vinculante del Estado Plurinacional de Bolivia al “Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados”.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Romina Guadalupe Pérez Ramos, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Reymi Luis Ferreira Justiniano.