LEY N° 959
LEY DE 19 DE JUNIO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto promover la implementación de programas y proyectos de vivienda social, destinados preferentemente a familias de escasos recursos y grupos menos favorecidos, a través de la transferencia de terrenos y la utilización de recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH.
ARTÍCULO 2. (CONCURRENCIA).
I. En el marco del numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos autónomos departamentales, municipales e indígena originario campesinos, podrán transferir terrenos de su propiedad, a título gratuito, y/o recursos económicos, como contraparte, a favor de la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA, para la implementación de programas y proyectos de vivienda social en el marco del Régimen de Vivienda Social.
II. Si la contraparte se hace efectiva a través de la transferencia de terrenos, las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, podrán priorizar la transferencia de terrenos que cuenten con acceso a servicios básicos, o en su caso realizarán las inversiones necesarias para garantizar los mismos.
III. Los terrenos a ser transferidos por las entidades territoriales autónomas, deberán contar con el título de propiedad registrado en las oficinas de Derechos Reales.
ARTÍCULO 3. (CESIÓN DE TERRENOS).
I. Las comunidades indígena originaria campesinas, podrán ceder, de acuerdo a sus usos y costumbres, áreas a favor de sus miembros, para la construcción de viviendas sociales.
II. Al efecto, la AEVIVIENDA queda autorizada para la construcción de viviendas sociales en dichas áreas, en favor de los miembros de la comunidad a quienes se hubiera realizado la cesión.
ARTÍCULO 4. (PRIORIZACIÓN DE BENEFICIARIOS). Los programas y proyectos de vivienda social ejecutados por la AEVIVIENDA en el marco de la presente Ley, serán destinados únicamente a familias de escasos recursos y grupos menos favorecidos, que contribuyan a reducir el déficit habitacional en el municipio donde se realizó el aporte, de acuerdo a una evaluación socioeconómica realizada por la AEVIVIENDA.
ARTÍCULO 5. (FINANCIAMIENTO).
I. Los gobiernos autónomos departamentales, municipales e indígena originario campesinos, podrán transferir recursos económicos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, para la ejecución de programas y proyectos de vivienda social implementados por la AEVIVIENDA, según los mecanismos establecidos en normativa vigente.
II. Podrán asimismo, utilizar recursos de coparticipación tributaria, regalías, recursos específicos u otros recursos, de acuerdo a normativa vigente.
III. La AEVIVIENDA definirá, según el programa de vivienda social, el aporte de contraparte de los beneficiarios, el mismo que podrá consistir en: recursos económicos, materiales de construcción o mano de obra.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Para el cumplimiento de la presente Ley, la AEVIVIENDA y las entidades territoriales autónomas elaborarán los reglamentos respectivos.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al primer día del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Milton Claros Hinojosa, Luis Alberto Sanchez Fernández.