LEY N° 964
LEY DE 26 DE JUNIO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto individualizar a los ocupantes y establecer las condiciones de pago de las soluciones habitacionales de la Urbanización Ciudad Satélite Norte de la ciudad de Warnes, del Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2. (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN Y REGISTRO).
I. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de la Unidad Ejecutora de Titulación, realizará el relevamiento de información y registro formal de los ocupantes de las soluciones habitacionales de la Urbanización Ciudad Satélite Norte, en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la publicación de la presente Ley.
II. Para el cumplimiento de este acto administrativo, los ocupantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
III. Cumplido el relevamiento de información y registro, la Unidad Ejecutora de Titulación extenderá el Memorándum de Registro Administrativo al ocupante que cumpla con los requisitos señalados en el Parágrafo anterior.
ARTÍCULO 3. (CONDICIONES DE PAGO).
I. Los ocupantes registrados, de las soluciones habitacionales de la Urbanización Ciudad Satélite Norte, se beneficiarán de las siguientes condiciones:
II. Únicamente se beneficiarán de las condiciones de pago establecidas en el Parágrafo I del presente Artículo, el ocupante registrado y/o sus herederos señalados en el Memorándum de Registro Administrativo; no reconociéndose a cesionarios o adquirientes posteriores al registro.
ARTÍCULO 4. (PLAZO). Consolidado el derecho propietario en favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, sobre los terrenos que conforman la Urbanización Ciudad Satélite Norte, emergente de los procesos judiciales en curso, el Ministerio en un plazo de seis (6) meses, debe emitir la Resolución Administrativa de reapertura del proyecto habitacional Ciudad Satélite Norte del Departamento de Santa Cruz; a partir del cual los ocupantes registrados deberán cumplir las condiciones de pago, en un plazo no mayor a un (1) año.
PRIMERA. Se modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 163 de 8 de agosto de 2011, con el siguiente texto:
“II.Para el cumplimento de los aportes devengados al régimen de vivienda social por las entidades públicas y privadas, se aplicará la condonación de intereses, multas y gastos judiciales, cobrándose únicamente los aportes adeudados multiplicado por la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV a la fecha de pago, bajo las siguientes modalidades de pago excepcional:
“III. En caso que las entidades deudoras no cumplan con lo establecido en el Parágrafo II del presente Artículo, se iniciará y/o proseguirá con las acciones legales correspondientes, cobrándose la totalidad de los aportes adeudados actualizados, más intereses, multas y gastos judiciales.”
SEGUNDA. La presente Ley no exceptúa a los ocupantes de ejercer su legitimación activa respecto a la posesión en la vía civil, cuando corresponda.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Milton Claros Hinojosa.