LEY N° 965
LEY DE 13 DE JULIO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 6.266,00 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, ubicado en la Unidad Vecinal N° 06, Manzana 07, Lote 00, Zona Barrio Lindo del Municipio de San Julián, Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 7.11.4.02.0007296, cuyas colindancias son: Al Norte, con una Calle Sin Nombre; al Sur, con una Avenida Sin Nombre; al Este, con una Calle Sin Nombre; y al Oeste, con una Calle Sin Nombre; a favor de la Caja Nacional de Salud, con destino exclusivo para la construcción de un Centro de Salud, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal N° 204 de fecha 20 de Abril de 2017, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Gonzalo Aguilar Ayma, Dulce María Araujo Domínguez
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Ariana Campero Nava.