LEY N° 968
LEY DE 9 DE AGOSTO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie total de trece (13) hectáreas, de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, ubicado en la Zona “La Tamborada”, Distrito 9 del Municipio de Cochabamba, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Cochabamba, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 3.01.0.10.0003805; a favor del Ministerio de Deportes y del Fideicomiso AEVIVIENDA, conforme a la Ley Departamental N° 716 de 13 de abril de 2017, emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, y el Plano Georeferenciado Anexo a la Ley N° 844 de 24 de octubre de 2016, de acuerdo al siguiente detalle:
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al primer día del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Gonzalo Aguilar Ayma, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Milton Claros Hinojosa, Tito Rolando Montaño Rivera.