LEY N° 990
LEY DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. La presente Ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria y por única vez, el pago de un beneficio por concepto de devolución de los aportes efectuados al ex Consejo Nacional de Vivienda Minera (COVIMIN), comprendidos entre las gestiones de 1970 a 1987, sobre la liquidación bruta de mineral efectuados en porcentaje del tres por mil (3x1000), a favor de los trabajadores del sector de la Minería Chica y Locatarios de la Empresa Minera Pucro Yana Mallku.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Se encomienda al Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, a través de la Unidad Ejecutora de Titulación, a efectuar el registro y habilitación de los beneficiarios de la devolución dispuesta en el Artículo Único, en base a la documentación brindada por los beneficiarios y aquella requerida al Ministerio de Minería y Metalurgia, Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, Cámara Nacional de Minería y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, que determine aportaciones a la seguridad social o que se encuentre en su custodia.
SEGUNDA. Quedan excluidos de la aplicación de la presente Ley, los titulares o derechohabientes que hubieran sido beneficiarios de programas de solución habitacional o vivienda social ejecutadas por el Estado y por los ex Consejos Sectoriales de Vivienda, CONAVI ex FONVIS y las entidades absorbidas por la Unidad de Titulación del FONVIS o el actual Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; de igual manera quedan excluidas las personas que hayan recibido la devolución de aportes 3x1000, a través de los Decretos Supremos Nos. 28744, 29163 y 0911, así como los prestatarios del ex Banco Minero de Bolivia declarados como deudores morosos por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado.
TERCERA. Para el cumplimiento de la presente Ley, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar el traspaso presupuestario interinstitucional con recursos del Tesoro General de la Nación por Bs10.999.503,86 (Diez Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Tres 86/100 Bolivianos), a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, correspondientes a la conciliación de los depósitos efectuados en las gestiones 1998 y 1999, de los Programas de Vivienda.
CUARTA. Se aprueba por única vez el presupuesto adicional de recursos y gastos para el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por Bs850.000.- (Ochocientos Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), con fuente 11 “TGN Otros Ingresos”, con cargo a recursos de las libretas de la “Unidad Ejecutora de Titulación”, dependiente de la mencionada Cartera de Estado, destinados a gastos operativos, de funcionamiento y comisiones bancarias en la devolución de aportes del 3x1000.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. El presente beneficio es aplicable a los titulares y derechohabientes de acuerdo al régimen del Sistema de Reparto, cuyas condiciones y requisitos serán reglamentados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda, a través de Resolución Ministerial, en el plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Mario Alberto Guillén Suárez, Milton Claros Hinojosa, Felix Cesar Navarro Miranda.