DECRETO SUPREMO N° 29678
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo N° 29453 de 22 de febrero de 2008, se creó el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, con un monto inicial de $us600.000.000.- (SEISCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinado a la solución de situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento e inseguridad alimentaria, emergentes de desastres, la reconstrucción de infraestructura productiva y social, así como la recuperación de los procesos productivos en el marco de la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000.
Que el Fondo fue concebido inicialmente como una persona jurídica de carácter público, de duración indefinida, dirigida por un Directorio encargado de velar por el adecuado destino e inversión de sus recursos, con una Secretaría Técnica y bajo la tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que el Directorio del Fondo conformado por el Ministro de Planificación del Desarrollo; Ministro de la Presidencia; Ministro de Hacienda; Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; Ministro de Producción y Microempresa y el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, tiene las funciones de: determinar los requisitos para la asignación y la distribución de los recursos en las líneas del financiamiento; asignar los recursos para su ejecución y establecer nuevas fuentes de financiamiento, internas y externas; efectuar seguimiento a la ejecución de los programas y proyectos, y determinar los criterios de inversión, entre otras.
Que mediante Decreto Supremo N° 29470 de 5 de marzo de 2008 se creó la Unidad de Coordinación del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo – UC-F, como órgano desconcentrado del Ministerio de Planificación del Desarrollo, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; siendo responsable de prestar apoyo y asesoramiento al Directorio del Fondo en el cumplimiento de sus funciones, ejercer las funciones de secretaría técnica y otras expresamente señaladas por la norma.
Que ante la imperiosa necesidad de atender los requerimientos de la población boliviana, a través de la ejecución de los programas y proyectos y la oportuna asignación de los recursos necesarios, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros, han autorizado la asignación de recursos del Fondo mediante transferencias a los Ministerios sectoriales y entidades ejecutoras, constituyéndose en un mecanismo ágil y oportuno, que será implementado para futuras transferencias de recursos del Fondo, a tal fin es necesario abrogar el Decreto Supremo N° 29470 y efectuar derogaciones al Decreto Supremo N° 29453.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se abroga el Decreto Supremo N° 29470 de 5 de marzo de 2008, que creó la Unidad de Coordinación del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo – UC-F.
II. Se derogan los Artículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 29453 de 22 de febrero de 2008.
III. Se modifican los Artículos 1 y 13 del Decreto Supremo Nº 29453 de 22 de febrero de 2008, con la siguiente redacción:
“ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El Objeto del presente Decreto Supremo es crear el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, y establecer las normas para su administración, ejecución y control.”
“ARTÍCULO 13.- (RENDICIÓN DE CUENTAS). Las entidades y empresas públicas que realicen las compras establecidas en el Artículo precedente, deberán presentar información documentada trimestralmente a la Contraloría General de la República.”
IV. El Ministerio de Planificación del Desarrollo realizará la evaluación del impacto de los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo.
La señora Ministra de Estado, en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, MINISTRO DEL AGUA É INTERINO DE SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.