DECRETO SUPREMO N° 28579
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997 – Código de Minería, tiene por objeto establecer las bases de control institucional, operativo y procedimental de las actividades mineras dentro el territorio nacional, a efectos de otorgarse una adecuada seguridad jurídica. Además, regula las actividades mineras en el país, contiene entre otras disposiciones, aspectos relacionados con el dominio de las sustancias minerales, los procedimientos de concesión, clasificación de actividades mineras, los derechos y obligaciones de los concesionarios mineros, las relaciones entre concesionarios y con los propietarios del suelo, seguridad del personal y protección del medio ambiente.
Que son actividades mineras preexistentes aquellas que se encontraban en etapa de exploración u operación a la puesta en vigencia de la Ley Nº 1777 – Código de Minería, tal cual establece el Anexo al Decreto Supremo Nº 27787 de 8 de octubre de 2004.
Que las disposiciones específicas previstas en el Artículo 44 del Código de Minería, deben estar dirigidas a facilitar su aplicación en las actividades mineras de exploración y explotación preexistentes, principalmente en sitios mineros tradicionales donde existen labores extractivas cercanas a ciudades y poblaciones.
Que a efectos de incentivar y promover la adecuación ambiental de las actividades mineras preexistentes, para viabilizar su funcionamiento pero adecuando sus operaciones al cumplimiento de regulaciones técnicas, legales y tributarias, especialmente en ciudades, poblaciones y áreas tradicionales, donde la minería juega un rol esencial en la economía regional, es necesario aprobar la presente norma.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 10 de enero de 2006.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba la reglamentación del Artículo 44 de la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997 – Código de Minería, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil seis.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.