DECRETO SUPREMO N° 3130
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I Articulo 10 de la Constitución Política del Estado, establece que Bolivia es un Estado pacifista que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al pleno conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.
Que el inciso d) del Artículo 10 de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, señala como atribuciones del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, generar y aprobar mecanismos de administración de uso de recursos del Fondo para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastre y/o Emergencias – FORADE.
Que el Artículo 56 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2010, vigente por disposición del inciso b) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, dispone que en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, así como por desastres naturales, se autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.
Que la hermana República del Perú ha sido afectada por eventos adversos como consecuencia del fenómeno El Niño costero, que dejaron muertos, desaparecidos y población damnificada, siendo necesaria la cooperación para sobrellevar estas contingencias, mediante ayuda humanitaria a favor de ese país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. El Estado Plurinacional de Bolivia en solidaridad con la hermana República del Perú, autoriza la donación de 24.000 litros de agua y 60 tanques de almacenamiento, incluido el gasto de transporte, a favor de este país.
II. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo precedente se autoriza al:
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.