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DECRETO SUPREMO N° 2908
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, dispone que es deber de las bolivianas y los bolivianos socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que los numerales 11 y 12 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel nacional; y gestionar los recursos para la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación del desastre.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, Gestión de Riesgos, señala que la citada Ley, tiene por finalidad definir y fortalecer la intervención estatal para la gestión de riesgos, priorizando la protección de la vida y desarrollando la cultura de prevención con participación de todos los actores y sectores involucrados.
Que el Decreto Supremo Nº 2855, de 2 de agosto de 2016, implementa acciones inmediatas orientadas a atender las afectaciones por sequía en el territorio nacional, autorizando a entidades públicas la contratación directa de obras, bienes y servicios y la transferencia público-privada y transferencias público-público.
Que existe la necesidad de complementar las acciones de atención para afrontar la sequía que afecta al ganado bovino y camélido, por lo que se requiere apoyar a este sector con forraje, alimento balanceado, productos veterinarios y sales minerales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Para complementar las acciones orientadas a atender las afectaciones por sequía, se modifíca la distribución de recursos al interior del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para efectuar contrataciones directas, en el marco del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2855, de 2 de agosto de 2016, de acuerdo a lo siguiente:
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras |
27.052.507 |
Forraje, alimento balanceado, productos veterinarios y sales minerales |
4.490.144 |
Semillas de papa, trigo y alfalfa |
3.840.000 |
Bienes, obras y servicios para la perforación de pozos de agua |
18.722.363 |