DECRETO SUPREMO N° 2899
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 77 del Texto Constitucional, establecen que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional; y que el sistema educativo, está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.
Que el Parágrafo I del Artículo 82 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad. El Parágrafo II del citado Artículo, señala que el Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos.
Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, determina entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas del sistema de educación y salud.
Que el Artículo 8 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, determina la Estructura del Sistema Educativo Plurinacional que comprende los Subsistemas de Educación Regular; de Educación Alternativa y Especial; y de Educación Superior de Formación Profesional.
Que el Artículo 11 de la Ley N° 070, establece la Estructura del Subsistema de Educación Regular que comprende a la Educación Inicial en Familia Comunitaria; Educación Primaria Comunitaria Vocacional; y Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
Que el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28899, de 26 de octubre de 2006, instituye el subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado “Bono Juancito Pinto”.
Que el Decreto Supremo N° 29321, de 24 de octubre de 2007 modifica y complementa el Decreto Supremo N° 28899, ampliando los beneficiarios del Bono “Juancito Pinto” hasta el sexto (6to) de primaria, incluidos los alumnos de Educación Especial y los niños o niñas de Educación Juvenil Alternativa.
Que el Decreto Supremo N° 29652, de 23 de julio de 2008, modifica y complementa el Decreto Supremo N° 29321, que a su vez modifica y complementa el Decreto Supremo N° 28899, ampliando los beneficiarios del Bono “Juancito Pinto” hasta octavo (8vo) de primaria, incluidos los alumnos(as) de Educación Especial y Educación Juvenil Alternativa.
Que el Decreto Supremo N° 0309, de 23 de septiembre de 2009, establece el financiamiento para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2009, así como el mecanismo financiero correspondiente.
Que el Decreto Supremo N° 0648, de 29 de septiembre de 2010, dispone el financiamiento y los mecanismos para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2010.
Que el Decreto Supremo N° 1016, de 19 de octubre de 2011, establece el financiamiento y el mecanismo financiero para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2011.
Que el Decreto Supremo N° 1372, de 5 de octubre de 2012, establece el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución y entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2012.
Que el Decreto Supremo Nº 1748, de 2 de octubre de 2013, establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución y entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2013; y amplía la cobertura de estudiantes beneficiarios hasta cuarto (4to) año del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
Que el Decreto Supremo Nº 2141, de 9 de octubre de 2014, establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2014; y amplía la cobertura de estudiantes beneficiarios hasta el sexto (6to) año del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
Que el Decreto Supremo Nº 2506, de 2 de septiembre de 2015, establece la cobertura de estudiantes beneficiarios hasta sexto (6to) año del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2015.
Que es necesario establecer la cobertura, el financiamiento y el mecanismo financiero para la entrega y administración de los recursos del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la gestión 2016.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, para la gestión 2016.
ARTÍCULO 2.- (MONTO Y BENEFICIARIOS).
I. El monto del Bono “Juancito Pinto” entregado a cada estudiante beneficiario tendrá un valor de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) anual.
II. Son beneficiarios del Bono “Juancito Pinto”:
ARTÍCULO 3.- (UNIDAD EJECUTORA). La Unidad Ejecutora del Bono “Juancito Pinto” dependiente del Ministerio de Educación, será responsable de:
ARTÍCULO 4.- (AGENTES DE ENTREGA).
I. Las Fuerzas Armadas se constituyen en los Agentes de Entrega del Bono “Juancito Pinto”, responsables del soporte logístico, operativo y administrativo, necesario para garantizar la seguridad, correcta y oportuna entrega del mismo al conjunto de sus beneficiarios en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. Al efecto, se autoriza al Ministerio de Educación, fijar la escala de viáticos o estipendios para los Agentes de Entrega, hasta los límites establecidos en la normativa vigente, la cual formará parte de la estructura de los gastos del Fideicomiso establecido en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo.
III. Las Fuerzas Armadas deberán realizar la correspondiente rendición de cuentas al Fiduciario, una vez concluido el periodo de entrega del Bono “Juancito Pinto”.
IV. Las Fuerzas Armadas se sujetarán y darán pleno cumplimiento a lo establecido en el Reglamento del Fideicomiso, Reglamento de Rendición de Cuentas, Reglamento de Entrega y otros a ser emitidos para el efecto.
ARTÍCULO 5.- (ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN). La Unidad de Comunicación Social del Ministerio de Educación, será responsable de diseñar e implementar la estrategia de comunicación de la entrega del Bono “Juancito Pinto”, con los recursos que le sean asignados, debiendo realizar la correspondiente rendición de cuentas al Fiduciario.
ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO).
I. Para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la Gestión 2016, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir al Ministerio de Educación un total de Bs464.000.000.- (CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), previa solicitud del Ministerio de Educación.
II. Para financiar el monto establecido en el Parágrafo anterior:
EMPRESAS Y ENTIDADES |
MONTO (BS) |
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB |
268.389.567 |
Empresa Nacional de Telecomunicaciones – ENTEL |
75.000.000 |
Agencia Boliviana Espacial – ABE |
10.183.187 |
Boliviana de Aviación – BOA |
10.000.000 |
Administración de Servicios Portuarios de Bolivia – ASPB |
7.000.000 |
Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional – COFADENA |
6.000.000 |
Empresa Nacional de Electricidad – ENDE |
5.000.000 |
Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB |
5.000.000 |
Transportes Aéreos Bolivianos – TAB |
5.000.000 |
Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL - Empresa Minera Colquiri |
4.000.000 |
Empresa Metalúrgica Vinto – EMV |
3.000.000 |
Servicios de Aeropuertos Bolivianos – SABSA |
2.000.000 |
Empresa Boliviana de Almendras y Derivados – EBA |
2.000.000 |
Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” |
1.500.000 |
Transportes Aéreos Militares – TAM |
500.000 |
Saldos no ejecutados del Bono Juancito Pinto gestión 2014 |
38.433.406 |
Saldos no ejecutados del Bono Juancito Pinto gestión 2015 |
20.993.840 |
TOTAL |
464.000.000 |