LEY 868
LEY DE 12 DE DICIEMBRE DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 5678.00 metros cuadrados (m²) de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Andamarca, ubicado en Orinoca, carretera a Oruro, sector Qullca Qullo, del Municipio de Santiago de Andamarca, Provincia Sur Carangas del Departamento de Oruro, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Challapata, bajo el Folio Real con Matricula computarizada N° 4.12.1.01.0000012, cuyas colindancias son: Al Norte, con una Cancha de Fútbol; Al Sur, con la Unidad Educativa ITAHO; Al Este, con la propiedad del Señor Agapito Choqueticlla; y Al Oeste, con la Carretera Orinoca - Oruro; a favor del Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, con destino exclusivo para la construcción y funcionamiento de una Estación de Servicio de YPFB, conforme a lo establecido en la Resolución Municipal N° 010/2016 de 23 de mayo de 2016, del Concejo Municipal de Santiago de Andamarca.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA.
I. Se abroga la Ley N° 688 de 14 de Mayo del 2015.
II. Se deroga el numeral 1 del Artículo Único de la Ley N° 565 de 29 de agosto del 2014.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Fdo. Ester Torrico Peña, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Mario Mita Daza, Erik Morón Osinaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Sánchez Fernández, Hugo José Siles Nuñez del Prado.