LEY 876
LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 33 y 37 de la Ley Nº 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Acuerdo Marco entre los Gobiernos del Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Paraguay para la Provisión de Gas Natural, Gas Natural Licuado, Gas Licuado de Petróleo y otros derivados de Petróleo”, suscrito en la ciudad de Yacuiba del Departamento de Tarija, Estado Plurinacional de Bolivia, en fecha 24 de agosto de 2015.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemí Natividad Díaz Taborga, Ana Vidal Velasco, Erik Morón Osinaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Lenny Tatiana Valdivia Bautista MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Luis Alberto Sánchez Fernández.
ACUERDO MARCO ENTRE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY PARA LA PROVISIÓN
DE GAS NATURAL, GAS NATURAL LICUADO, GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Y OTROS DERIVADOS DE PETRÓLEO
El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República del Paraguay, denominados en adelante “las Partes”, deseosos de estrechar sus vínculos económicos, valiéndose de las condiciones especiales que ofrecen la vecindad de sus territorios y la complementariedad de sus economías:
Reconocen la importancia de intensificar y expandir la cooperación económica y energética entre sus países;
Ratifican la necesidad de generar procesos de integración bajo los principios de cooperación y complementación, solidaridad entre los pueblos, respeto a la soberanía y a la autodeterminación de los pueblos, el derecho soberano a establecer los criterios que aseguren el desarrollo sostenible en la utilización de los recursos naturales renovables y no renovables, el uso equilibrado de los recursos para el desarrollo de los pueblos y el respeto a los modos de propiedad que utiliza cada Estado, para el desarrollo de sus recursos energéticos;
Considerando las oportunidades que ofrecen los Sectores de Hidrocarburos y Energía en aras de alcanzar una cooperación beneficiosa para sus pueblos;
Es de interés común de las Partes que la comercialización del Gas Natural (GN), Gas Natural Licuado (GNL), Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otros derivados de Petróleo, al amparo de este Acuerdo Marco, se realice en las condiciones comerciales que permitan un intercambio económicamente favorable y beneficioso para sus Pueblos.
Convienen en suscribir el presente Acuerdo Marco para la provisión de Gas Natural (GN), Gas Natural Licuado (GNL), Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otros derivados de Petróleo, bajo los términos siguientes:
ARTÍCULO I
Objeto
El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia promoverá la exportación de Gas Natural (GN), Gas Natural Licuado (GNL), Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otros derivados de Petróleo con destino a la República del Paraguay, en el marco de lo dispuesto en el artículo 367 de su Constitución Política del Estado y demás normativa aplicable, satisfaciendo primero la demanda de su mercado interno y sus compromisos contractuales, en condiciones que favorezcan a sus intereses.
El Gobierno de la República del Paraguay promoverá la importación de excedentes de Gas Natural (GN), Gas Natural Licuado (GNL), Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otros derivados de Petróleo, desde el Estado Plurinacional de Bolivia; y ejecutará el presente Acuerdo Marco en condiciones que favorezcan a sus intereses, de conformidad a su ordenamiento jurídico.
Igualmente, las Partes se comprometen a realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo Marco, fundadas en el Principio de Cooperación entre Estados y Pueblos, el Principio de la Buena Fe y el Principio Pacta Sunt Servanda.
ARTÍCULO II
Operadores
Las operaciones de compra y venta de Gas Natural (GN), Gas Natural Licuado (GNL), Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otros derivados de Petróleo, bajo el amparo del presente Acuerdo Marco, serán ejecutadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, y Petróleos Paraguayos (PETROPAR), por parte de la República del Paraguay.
ARTÍCULO III
Negociación Directa de los Operadores
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y Petróleos Paraguayos (PETROPAR), conforme a sus ordenamientos jurídicos respectivos, acordarán a través de contratos específicos, precios, plazos, volúmenes, garantías necesarias, resolución, solución de controversias, ley aplicable y otras condiciones pertinentes a la comercialización de Gas Natural (GN), Gas Natural Licuado (GNL), Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otros derivados de Petróleo.
ARTÍCULO IV
Compromisos
Conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, las Partes se comprometen a:
Todas las actividades inherentes a este Acuerdo Marco, realizadas en los territorios de ambas Partes, serán supervisadas por sus Autoridades competentes y se regirán por sus ordenamientos jurídicos respectivos.
ARTÍCULO V
Solución de Controversias
Las controversias que puedan surgir entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Paraguay con motivo de la interpretación y ejecución del presente Acuerdo Marco, serán solucionadas por las Partes de manera amistosa, a través de negociaciones directas por la vía diplomática.
Las controversias que puedan surgir entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y Petróleos Paraguayos (PETROPAR), con motivo de los Contratos de Compra y Venta de Gas Natural (GN), Gas Natural Licuado (GNL), Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otros derivados de Petróleo, respecto a su interpretación y ejecución serán solucionadas de conformidad a las estipulaciones contractuales acordadas entre ambas empresas.
ARTÍCULO VI
Vigencia, Denuncia y Continuidad de las Operaciones
El presente Acuerdo Marco cobrará vigor en la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivas formalidades legales internas requeridas para el efecto y tendrá una duración de veinte (20) años, pudiendo prorrogarse por el mismo plazo, por acuerdo de Partes, previa notificación escrita, con doce (12) meses de anticipación a su terminación, por una sola vez.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo Marco, mediante comunicación escrita a la otra, por la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos, una vez, producida la recepción de la comunicación.
La denuncia del presente Acuerdo Marco, no implicará la interrupción, ni término de las Contratos de compra y venta de Gas Natural (GN), Gas Natural Licuado (GNL), Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otros derivados de Petróleo; cuya planificación, acuerdo o ejecución se inició durante su vigencia, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
Dado y suscrito, en idioma castellano en duplicado, siendo ambos textos igualmente válidos, en la ciudad de Yacuiba, Departamento de Tarija del Estado Plurinacional de Bolivia, en ocasión de la inauguración de la Planta Separadora de Líquidos de Gran Chaco “Carlos Villegas”, a los veinticuatro días del mes de agosto de 2015.