LEY N° 882
LEY DE 13 DE ENERO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 1692,61 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía, ubicado en el camino carretero a Maraka, Zona N° 8 de la ciudad de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Uncía, bajo el Folio Real con Matricula Computarizada N° 5.02.1.01.0001316, cuyas colindancias son: Al Norte, con la Carretera Maraka; Al Sur, con la Urbanización Zona N° 9; al Este, con la Carretera Maraka; y al Oeste, con la Urbanización Zona N° 9; a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, con destino exclusivo a la Construcción del Centro de Capacitación Textil Artesanal “Albina Patiño”, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal N° 026 de 28 de abril de 2016, del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Ana Vidal Velasco, Jhovana M. Jordan Antonio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Ana Verónica Ramos Morales, Hugo José Siles Nuñez del Prado.