R.A.L.P. N° 027/2016 - 2017
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
Que, el parágrafo I del artículo 74 de la Constitución Política del Estado establece que “Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas”.
Que, el numeral 14 del artículo 172 de la Constitución Política del Estado, señala entre las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, decretar Amnistía o Indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Que, de los antecedentes provistos por la Dirección General de Régimen Penitenciario y el Ministerio de Gobierno, se tiene que la población carcelaria al 2016 asciende a 15.831 personas a nivel nacional, que confrontan un sistema judicial caracterizado por la retardación de justicia y el hacinamiento; a ello se suma que en gran parte, la población penitenciara responde a ámbitos de alta vulnerabilidad (enfermos terminales, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, niñas y niños que viven o dependen de progenitores encarcelados, entre otros), reflejando una problemática de derechos humanos.
Que, a fin de garantizar condiciones que permitan preservar el orden público y la seguridad ciudadana, el Decreto Presidencial No. 3030, beneficia a personas con enfermedades terminales, incurables, graves o muy graves, personas con discapacidades graves o muy graves, mujeres embarazadas, madres y padres que tienen a su cuidado exclusivo a hijos e hijas menores de edad, personas de la tercera edad; y excluye de manera general de la concesión de la Amnistía, del Indulto Parcial y del Indulto Total, a las personas procesadas por delitos que afectan la vida y la integridad física y sexual de las personas, delitos de corrupción, así como por delitos que afectan la seguridad interna y externa del Estado.
Que, en mérito a lo antes descrito en sesión de fecha 10 de enero de 2017 la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia emite el Informe No. 04/2016-2017, que recomienda la aprobación del Decreto Presidencial No. 3030, por lo que la Asamblea Legislativa Plurinacional.
RESUELVE:
Único.- Aprobar el Decreto Presidencial N° 3030 de 24 de diciembre de 2016, de concesión de Amnistía, Indulto Total e Indulto Parcial a personas que se encuentren privadas de libertad, remitido por el Presidente del Estado Plurinacional, Juan Evo Morales Ayma.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de enero de dos mil diecisiete años.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Fdo. Álvaro García Linera PRESIDENTE ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, Eliana Mercier Herrera, Ana Vidal Velasco.
DECRETO PRESIDENCIAL N° 3030
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 73 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.
Que el Parágrafo I del Artículo 74 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.
Que el numeral 14 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, señala entre las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, decretar Amnistía o Indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Que el número de personas privadas de libertad durante los últimos cuatro años, se ha mantenido debido a la concesión de Indultos anteriores.
Que la situación de hacinamiento en la que se encuentran los recintos penitenciarios, requiere la adopción de medidas que enfrenten los problemas de retardación de justicia, el uso excesivo de la detención preventiva y la falta de aplicación de salidas alternativas al proceso; problemas que crean condiciones no aptas de habitabilidad para las personas privadas de libertad.
DECRETA:
DECRETO PRESIDENCIAL DE AMNISTÍA,
INDULTO TOTAL E INDULTO PARCIAL
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Presidencial tiene por objeto establecer la concesión de Amnistía, Indulto Total e Indulto Parcial a personas que se encuentren privadas de libertad, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- (CONCESIÓN DE AMNISTÍA).
I. Se concede Amnistía a las personas que se encuentren con detención preventiva en los recintos penitenciarios hasta la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial, por las siguientes razones:
a) Procesadas por delitos cuya pena sea menor o igual a cinco (5) años;
b) Procesadas por más de un delito y su permanencia haya excedido el tiempo mínimo de la pena más grave del delito presuntamente atribuido.
II. Por razones humanitarias, salvo que se trate de delitos que en el Código Penal o disposición legal no admita Indulto, a:
a) Mujeres embarazadas con veinte (20) semanas o más de gestación, hasta la publicación del presente Decreto Presidencial;
b) Personas con grado de discapacidad grave o muy grave, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente;
c) Personas con enfermedad terminal, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente.
ARTÍCULO 3.- (EXCLUSIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA AMNISTÍA). No serán beneficiadas con la concesión de la Amnistía establecida en el presente Decreto Presidencial, las personas:
a) Reincidentes;
b) Procesadas por delitos en los que el Código Penal u otra disposición legal no admita indulto, asesinato, homicidio, feminicidio, infanticidio, parricidio, genocidio, terrorismo, secuestro, robo agravado, contrabando, así como en cualquier delito contra la seguridad externa o interna del Estado, contra la libertad sexual, delitos de corrupción y delitos de trata y tráfico de personas;
c) Procesadas por delitos en los que el Estado es parte querellante o acusadora a excepción del Ministerio Público;
d) Procesadas por delitos de estafa u otras defraudaciones con víctimas múltiples;
e) Que se hayan beneficiado anteriormente con Amnistía, Indulto Total o Indulto Total o Indulto Parcial.
ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE AMNISTÍA). Son requisitos para solicitar la Amnistía:
a) Cédula de identidad, pasaporte, documento nacional de identidad o libreta de servicio militar;
b) Certificación emitida por el Juzgado de la Causa, que acredite que la persona no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada e indique el delito con pena más grave por el que está siendo procesada;
c) Certificado de Permanencia expedido por el recinto penitenciario, con indicación del Mandamiento de Detención Preventiva;
d) Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP;
e) Informe del Sistema de Seguimiento de Causas Judiciales – IANUS;
f) Certificado Médico Forense o Certificado Médico homologado por el Instituto de Investigaciones Forenses, según corresponda;
g) Carnet o certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente, según corresponda.
ARTÍCULO 5.- (TRÁMITE PARA LA CONCESIÓN DE AMNISTÍA).
I. La persona privada de libertad deberá presentar su Carpeta con la documentación señalada en el Artículo 4 del presente Decreto Presidencial, ante la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública.
II. El Formulario de solicitud para el beneficio de Amnistía deberá ser llenado por la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, sin necesidad de firma de abogada o abogado patrocinante, previa recepción de los documentos que correspondan.
III. La Carpeta de solicitud con su respectivo Informe de cumplimiento de requisitos, será remitida a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario correspondiente, en el plazo de dos (2) días hábiles.
IV. Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario tendrán las siguientes obligaciones:
a) Analizar las solicitudes y la documentación presentada por el Servicio Plurinacional de Defensa Pública;
b) Emitir un Informe de Procedencia o Improcedencia;
c) En caso de Procedencia, emitir la Resolución de Concesión de Amnistía y remitirla con la documentación de respaldo, en el plazo de tres (3) días hábiles ante la autoridad judicial de la causa, para su homologación respectiva;
d) Remitir para conocimiento de la Dirección General de Régimen Penitenciario copias de la Resolución de Concesión de Amnistía presentada a la autoridad judicial, en el plazo de un (1) día hábil;
e) En caso de Improcedencia, la Carpeta deberá ser devuelta en un plazo de dos (2) días hábiles a la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, con el Informe respectivo.
ARTÍCULO 6.- (CONCESIÓN DE INDULTO TOTAL).
I. Se concede Indulto Total a las personas privadas de libertad en recintos penitenciarios, que a la fecha de la publicación del presente Decreto Presidencial, cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada, por las siguientes razones:
a) A personas menores de veintiocho (28) años de edad, que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de su condena privativa de libertad;
b) A varones a partir de cincuenta y ocho (58) años de edad y a mujeres a partir de los cincuenta y cinco (55) años de edad, que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de su condena privativa de libertad;
c) A personas mayores de setenta y cinco (75) años de edad, condenados a pena privativa de libertad igual o menor a diez (10) años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena;
d) A personas que tuvieran a su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos o hijas menores de seis (6) años de edad, al interior del establecimiento penitenciario, antes de la publicación del presente Decreto Presidencial, que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de su condena privativa de libertad;
e) A mujeres embarazadas con veinte (20) semanas o más de gestación, hasta la publicación del presente Decreto Presidencial, que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de su condena privativa de libertad;
f) A mujeres cabeza de hogar con hijos menores de edad que se encuentren viviendo fuera del centro penitenciario;
g) A personas con grado de discapacidad grave o muy grave, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de su condena;
h) A personas con enfermedad terminal, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de su condena;
i) Personas con enfermedad incurable, grave o muy grave debidamente certificada por entidad competente, siempre que la atención amerite un cuidado especial, que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de su condena privativa de libertad;
j) A personas no reincidentes, condenadas con pena privativa de libertad igual o menor a ocho (8) años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de su condena;
k) A personas no reincidentes, condenadas con pena privativa de libertad igual o menor a diez (10) años, que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de su condena privativa de libertad.
ARTÍCULO 7.- (EXCLUSIONES PARA LA CONCESIÓN DE INDULTO TOTAL).
I. No se podrán beneficiar con la concesión del Indulto Total, las personas privadas de libertad, que:
a) Hubieren sido condenadas por delitos que no admitan indulto, asesinato, homicidio, feminicidio, infanticidio, traición a la patria, genocidio, terrorismo, contra la seguridad externa e interna del Estado, parricidio, espionaje, secuestro, contrabando, robo agravado, delitos de corrupción, trata y tráfico de personas, contra la libertad sexual, estafa u otras defraudaciones con victimas múltiples y las personas condenadas con penas superiores a diez (10) años por delitos tipificados en la Ley N° 1008, de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas;
b) Reincidentes.
II. Se hayan beneficiado anteriormente con la Amnistía, Indulto Total o Indulto Parcial.
ARTÍCULO 8.- (REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE INDULTO TOTAL). Son requisitos para solicitar el Indulto Total:
a) Cédula de Identidad, Pasaporte, Documento Nacional de Identidad o Libreta de Servicio Militar;
b) Fotocopias legalizadas de la Sentencia Ejecutoriada y del Mandamiento de Condena;
c) Auto de Radicatoria del Juez de Ejecución Penal y Supervisión;
d) Certificado del REJAP;
e) Certificado del Sistema IANUS;
f) Certificado emitido por el Área de Trabajo Social de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, para el caso establecido en el inciso d) y f) del Artículo 6 del presente Decreto Presidencial;
g) Carnet prenatal, registro en el Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” y controles del embarazo, para el caso establecido en el inciso e) del Artículo 6 del presente Decreto Presidencial;
h) Carnet o certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente, para el caso establecido en el inciso g) del Artículo 6 del presente Decreto Presidencial;
i) Certificado de Permanencia expedido por el director del recinto penitenciario;
j) Certificado médico forense o certificado médico homologado por el Instituto de Investigaciones Forenses, para los casos establecidos en los incisos h) e i) del Artículo 6 del presente Decreto Presidencial.
ARTÍCULO 9.- (TRÁMITE DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DE INDULTO TOTAL).
I. La persona privada de libertad deberá presentar su Carpeta con la documentación señalada en el Artículo 8 del presente Decreto Presidencial, ante el Servicio Legal del respectivo recinto penitenciario.
II. El Formulario de solicitud para el beneficio del Indulto Total deberá ser llenado por el Servicio Legal del respectivo recinto penitenciario, sin necesidad de firma de abogada o abogado patrocinante, previa recepción de los documentos que correspondan. La Carpeta de solicitud, en el plazo de un (1) día será remitida a la respectiva Dirección Departamental de Régimen Penitenciario.
III. Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario tendrán las siguientes obligaciones:
a) Analizar las solicitudes y la documentación presentada por el Servicio Legal de los recintos penitenciarios;
b) Emitir un informe de “cumplimiento” o “no cumplimiento” de los requisitos establecidos para la solicitud del Indulto Total;
c) En caso de “cumplimiento”, la Carpeta de solicitud deberá ser remitida, en el plazo de tres (3) días hábiles a la Dirección General de Régimen Penitenciario, con la Resolución Administrativa de Concesión de Indulto Total y documentación de respaldo;
d) En caso de “no cumplimiento” de los requisitos, la Carpeta deberá ser devuelta al Servicio Legal que corresponda para subsanar la observación o devolver la documentación a la persona solicitante;
e) La Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, una vez recibida la Carpeta de solicitud con el visto bueno del Director General de Régimen Penitenciario debe remitirla al Juez de Ejecución Penal y Supervisión competente, dentro del plazo de tres (3) días hábiles para la homologación de la Resolución de Indulto Total emitida.
ARTÍCULO 10.- (COMPROMISO DE BUENA CONDUCTA). La persona privada de libertad beneficiada con la concesión de Indulto Total deberá suscribir un Compromiso de Buena Conducta y presentarse ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario correspondiente a su domicilio, una vez al mes durante el periodo de seis (6) meses.
ARTÍCULO 11.- (CONCESIÓN DE INDULTO PARCIAL).
I. Se concede Indulto Parcial a las personas privadas de libertad en recintos penitenciarios, que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada antes de la publicación del presente Decreto Presidencial; y que se encuentren con los beneficios de Extramuro, Detención Domiciliaria o Libertad Condicional, de conformidad con los Artículos 93, 169, 174 y 197 de la Ley Nº 2298, de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión.
II. El Indulto Parcial se concederá en cumplimiento a las siguientes condiciones:
a) Reducción de una tercera parte (1/3) de la pena a:
i. Personas con grado de discapacidad grave o muy grave, certificada por la entidad competente;
ii. Personas con enfermedad terminal, debidamente certificada por la entidad competente;
iii. Personas con enfermedad incurable, grave o muy grave, debidamente certificada por la entidad competente, siempre que la atención amerite un cuidado especial;
iv. Madres y padres que tuvieran a su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos o hijas menores de edad, al interior del recinto penitenciario, antes de la fecha de la publicación del presente Decreto Presidencial.
b) Reducción de una cuarta parte (1/4) de la pena a personas: menores de veintiocho (28) años de edad; varones a partir de cincuenta y ocho (58) años de edad; mujeres; siempre y cuando hayan cumplido una quinta (1/5) parte de su condena;
c) Reducción de dos (2) años de la pena, a personas no reincidentes cuando la pena impuesta sea igual o mayor a seis (6) años y no tengan faltas graves ni muy graves en el último año de su reclusión.
ARTÍCULO 12.- (EXCLUSIONES PARA LA CONCESIÓN DE INDULTO PARCIAL). I. No se podrán beneficiar con la concesión del Indulto Parcial, las personas privadas de libertad, que:
a) Cuenten con sentencia ejecutoriada por los delitos de:
i. Hubieren sido condenadas por delitos que no admitan indulto; asesinato, homicidio, feminicidio, infanticidio, genocidio, secuestro, terrorismo, contrabando, corrupción;
ii. Cualquier delito contra la seguridad externa o interna del Estado;
iii. Delitos contra la libertad sexual;
iv. Delitos de trata y tráfico de personas;
v. Con concurso real de delitos contra la vida;
vi. Estafa u otras defraudaciones con víctimas múltiples;
vii. Robo Agravado;
b) Reincidentes;
c) Tengan sentencia ejecutoriada con penas superiores a diez (10) años por delitos tipificados en la Ley N° 1008;
d) Personas que se hayan beneficiado anteriormente con la Amnistía, Indulto Total o Indulto Parcial.
ARTÍCULO 13.- (REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE INDULTO PARCIAL). Son requisitos para solicitar el Indulto Parcial:
a) Cédula de identidad, pasaporte, documento nacional de identidad o libreta de servicio militar;
b) Fotocopia legalizada de la sentencia condenatoria ejecutoriada;
c) Certificado emitido por el Área de Trabajo Social de la respectiva Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, en caso de madres o padres con hijas o hijos viviendo al interior del recinto penitenciario;
d) Certificado del REJAP;
e) Certificado de Permanencia y Conducta emitido por el director del recinto penitenciario;
f) Informe del Sistema IANUS;
g) Certificado médico forense o certificado médico homologado por el Instituto de Investigaciones Forenses, en caso de personas con enfermedad terminal, enfermedad incurable, grave o muy grave;
h) Carnet o certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente, en caso de personas con discapacidad grave o muy grave.
ARTÍCULO 14.- (TRÁMITE PARA LA CONCESIÓN DE INDULTO PARCIAL).
I. La persona solicitante deberá presentar su Carpeta con la documentación señalada en el Artículo 8 del presente Decreto Presidencial, ante la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública.
II. El Formulario de solicitud para el beneficio de Indulto Parcial deberá ser llenado por la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, sin necesidad de firma de abogada o abogado patrocinante, previa recepción de los documentos que correspondan.
III. La Carpeta de solicitud con el Informe de cumplimiento de requisitos, será remitida a la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario correspondiente, en el plazo de dos (2) días hábiles.
IV. Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario tendrán las siguientes obligaciones:
a) Analizar las solicitudes y la documentación presentada por el Servicio Plurinacional de Defensa Pública;
b) Emitir un Informe de Procedencia o Improcedencia;
c) En caso de Procedencia, emitir la Resolución de Concesión de Indulto Parcial y remitirla con la documentación de respaldo, en el plazo de tres (3) días hábiles ante el Juez de Ejecución Penal y Supervisión, para su homologación respectiva.
d) Remitir para conocimiento de la Dirección General de Régimen Penitenciario copia de la Resolución de Concesión de Indulto Parcial presentada a la autoridad judicial, en el plazo de un (1) día hábil;
e) En caso de Improcedencia, la Carpeta deberá ser devuelta en el plazo de dos (2) días hábiles a la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, con su respectivo informe.
ARTÍCULO 15.- (RESPONSABILIDAD CIVIL, DÍAS MULTA Y COSTAS).
I. La concesión de los beneficios establecidos en el presente Decreto Presidencial no libera ni disminuye la responsabilidad civil, que es independiente y no afecta a la eficacia del beneficio concedido; no pudiendo exigirse su pago previo.
II. La concesión de Indulto Total o Indulto Parcial no alcanza a los días multa, ni costas al Estado.
III. En la concesión de la Amnistía no se impondrán costas.
ARTÍCULO 16.- (HOMOLOGACIÓN DE LA AMNISTÍA, INDULTO TOTAL E INDULTO PARCIAL). La autoridad judicial de la causa, en virtud de lo establecido por los numerales 1, 5 y 8 del Artículo 80 de la Ley Nº 025, de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, una vez recibida la Resolución de Concesión de Amnistía, Indulto Total o Indulto Parcial, bajo los principios de prioridad, favorabilidad, legalidad y celeridad, dentro del plazo de un (1) día homologará la Resolución de Concesión de Amnistía o Indulto Total y librará el correspondiente Mandamiento de Libertad cuando corresponda.
En caso de Concesión de Indulto Parcial, la autoridad judicial al momento de emitir la Resolución de homologación, realizará el nuevo cómputo de la pena, en estricta sujeción a lo establecido en la Resolución de Concesión.
ARTÍCULO 17.- (ASISTENCIA INSTITUCIONAL). Para la implementación efectiva del presente Decreto Presidencial, asistirán a las posibles personas beneficiarias, con celeridad y de forma gratuita, las siguientes instituciones:
a) El Ministerio de Salud a través del Programa de Protección Social a la Madre, Niño, Niña “Bono Juana Azurduy”, dispondrá expresamente la atención a mujeres embarazadas;
b) El Servicio de Registro Cívico – SERECI y Servicio General de Identificación Personal – SEGIP otorgarán los certificados de nacimiento y cédulas de identidad, según corresponda, de acuerdo a normativa vigente;
c) La autoridad competente otorgará el carnet o certificado de discapacidad;
d) El Órgano Judicial otorgará de forma gratuita y oportuna, los certificados correspondientes;
e) Las y los directores de los recintos penitenciarios otorgarán los certificados de permanencia, en el plazo de un (1) día computables a partir de su solicitud, bajo responsabilidad de Ley;
f) La Defensoría del Pueblo deberá elaborar y coordinar con instituciones públicas y privadas, la ejecución de programas de reinserción social para las personas beneficiarias con la Amnistía, Indulto Total o Indulto Parcial;
g) El Órgano Judicial y el Ministerio Público aplicarán con favorabilidad, prioridad y celeridad los trámites relacionados al presente Decreto Presidencial.
ARTÍCULO 18.- (FISCALIZACIÓN). La Dirección General de Régimen Penitenciario realizara la fiscalización a los tramites de concesión de Amnistía e Indulto Parcial realizados por sus Direcciones Departamentales, para garantizar la correcta aplicación del presente Decreto Presidencial.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El presente Decreto Presidencial, entrará en vigencia a partir de su publicación, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional y tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco (365) días.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Cuando el Certificado del Sistema IANUS reporte dos o más procesos penales, se deberá adjuntar Certificación emitida por el Juzgado de la Causa de cada uno de los procesos abiertos que reporta el Sistema IANUS, en el que se deberá detallar el delito, estado actual de la causa y señalar que no se tiene sentencia condenatoria ejecutoriada.
Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Virginia Velasco Condori.