RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279
La Paz, 22 de octubre de 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el numeral 22 del parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece como atribución de los Ministros de Estado, emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.
Que el parágrafo I del artículo 348 de la Constitución Política del Estado establece que el espectro electromagnético, es un recurso natural. El parágrafo II del mencionado artículo señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Que el numeral 5 del parágrafo II del artículo 6 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y Comunicación, indica que el Espectro Radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
Que el parágrafo I del artículo 8 de la mencionada Ley señala que el Plan Nacional de Frecuencias reglamentará el uso equitativo y eficiente del espectro radioeléctrico a nivel nacional, considerando, entre otros, los aspectos económicos, de seguridad, educativos, científicos, de interés público y técnicos conforme a políticas de Estado, intereses nacionales y compromisos internacionales aprobados con el objeto de optimizar su uso y evitar interferencias perjudiciales. Asimismo, el parágrafo II del referido artículo establece que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional le corresponde al nivel central del Estado a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias.
Que el parágrafo I del artículo 10 de la Ley Nº 164 indica que la distribución del total de canales de la banda de frecuencias para el servicio de radiodifusión en frecuencia modulada y televisión analógica a nivel nacional donde exista disponibilidad, se sujetará a lo siguiente:
Estado, hasta el treinta y tres por ciento (33%).
Comercial, hasta el treinta y tres por ciento (33%).
Social comunitario, hasta el diecisiete por ciento (17%).
Pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y Afrobolivianas hasta el diecisiete por ciento (17%).
Que el parágrafo I del artículo 32 de la Ley Nº 164 prevé que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT a través de Resolución Administrativa otorgará la licencia para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias, siempre y cuando cumplan los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el artículo 7 del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, señala que el Plan Nacional de Frecuencias – PNF, establece la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en el Estado Plurinacional de Bolivia entre los diferentes tipos de servicios de radiocomunicaciones.
Que el parágrafo I del artículo 19 del referido Reglamento señala que la asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada y televisión analógica, se realizará respetando la distribución establecida en el artículo 10 de la Ley Nº 164 para cada área de servicio, de una frecuencia a la vez por sector, de acuerdo a la disponibilidad de frecuencias, hasta alcanzar los porcentajes establecidos por Ley.
Que el parágrafo II del referido artículo determina que el orden en la asignación de frecuencias de radiodifusión se realizará de la siguiente manera: i) Primero Sector Estatal; ii) Segundo Sector Pueblo Indígena Originario Campesino y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas; iii) Tercero Sector Social Comunitario; y vi) Cuarto Sector Comercial.
Que el parágrafo III del artículo 19 del Reglamento General a la Ley Nº 164 señala que la asignación de bandas de amplitud modulada y onda corta para el servicio de radiodifusión, deberá alcanzar la misma distribución establecida en el artículo 10 de la Ley Nº 164, tomando en cuenta las políticas aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, aplicándose el mismo orden del parágrafo II del mismo artículo.
Que el parágrafo II del artículo 38 del Reglamento General a la Ley Nº 164 establece que las licencias para los servicios que requieran el uso de frecuencia deberán sujetarse a los Planes de Asignación de Frecuencias que serán emitidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012, se aprobó el Plan Nacional de Frecuencias del Estado Plurinacional de Bolivia, instrumento que define la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas a los servicios de radiodifusión sonara y televisiva.
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 336 de 12 de diciembre de 2012 se aprobó el Primer Plan de Asignación de Frecuencias de Radiodifusión, en el marco del Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012 y del Plan Nacional de Frecuencias aprobado por la Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012.
Que en el Informe Técnico ATT – DTL – INF TEC 1317/2013 de 27 de septiembre de 2013, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT solicitó la emisión del segundo Cronograma de Asignación de Frecuencias de Radiodifusión, para nueve de las once frecuencias disponibles, señalando que la asignación de las dos frecuencias restantes será realizada posteriormente, con el fin de evaluar la participación del sector de los Pueblos Indígena Originario Campesinos.
Que el Informe Técnico VMTEL – DGTEL Nº 0161/2013 de 15 de octubre de 2013, emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, concluyó que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, presentó la propuesta de distribución para su consideración en el nuevo Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Radiodifusión en la Banda de Frecuencia Modulada, proponiendo la asignación de nueve (9) frecuencias para los sectores: Social Comunitario, Pueblos Indígena Originario Campesinos y Estado, que aplicarán a ciudades capitales y áreas de servicio donde se tenga una canalización de 66 frecuencias.
Que asimismo, el referido informe señaló que se ve por conveniente la asignación de ocho (8) frecuencias en áreas de servicio rurales y otras donde la canalización sea de 49 frecuencias, de la siguiente manera: dos (2) para Pueblos Indígena Originario Campesinos, dos (2) para el sector Social Comunitario y dos (2) para el sector Comercial, dada la disponibilidad de frecuencias en estas áreas de servicio.
Que por Informe Jurídico MOPSV – DGAJ Nº 1054/2013 de 17 de octubre de 2013, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda se pronunció por la procedencia de aprobar, mediante Resolución Ministerial, el Segundo Plan de Asignación de Frecuencias de Radiodifusión, en atención a la solicitud efectuada por el Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar el Plan de Asignación de Frecuencias de Radiodifusión, de acuerdo a lo siguiente:
I. En el marco de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 164 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT aplicará los procesos y procedimientos para asignar:
Nueve (9) frecuencias en la banda de Frecuencia Modula – FM (88 a 108 MHz), para asignación en radiodifusión sonora FM en áreas de servicio de ciudades capitales y áreas de servicio donde se tenga una canalización de 66 frecuencias, distribuidas de la siguiente forma: tres (3) frecuencias para el Estado, una (1) frecuencia para Pueblos Indígena Originario Campesinos y cinco (5) frecuencias para el sector Social Comunitario.
Ocho (8) frecuencias en la banda de Frecuencia Modula – FM (88 a 108 MHz), para asignación en radiodifusión sonora FM en áreas de servicio rurales y otras donde la canalización sea de 49 frecuencias, distribuidas de la siguiente forma: dos (2) para el Estado, dos (2) para Pueblos Indígena Originario Campesinos, dos (2) para el sector Social Comunitario y dos (2) para el sector Comercial dada la disponibilidad de frecuencias en estas áreas de servicio y respetando la distribución establecida en la Ley Nº 164.
II. La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, en un plazo no mayor a quince (15) días desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, deberá establecer el cronograma de asignación de frecuencias de acuerdo a los procedimientos previstos.
SEGUNDO.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación, conforme a las normas legales vigentes.
TERCERO.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su publicación a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT y al Viceministerio de Telecomunicaciones.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Vladimir Sánchez Escobar
MINISTRO
Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda