LEY N° 918
LEY DE 27 DE MARZO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar la Adenda al Contrato de Servicios Petroleros para la exploración y explotación de áreas reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, correspondiente al Área Huacareta, autorizado mediante Ley N° 420 de 1 de octubre de 2013, suscrito el 23 de octubre de 2013 y aprobado por Ley N° 468 de 26 de diciembre de 2013.
Artículo 2. (APROBACIÓN). Se aprueba la Adenda al Contrato de Servicios Petroleros para el Área Huacareta, suscrita entre YPFB y la empresa BG BOLIVIA CORPORATION (Sucursal Bolivia) en fecha 20 de septiembre de 2016, que modifica la Subcláusula 4.4. (Obligación de Conformación de la SAM y Cesión) y el Anexo “F” (Participación Directa de YPFB y Retribución al Titular).
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Fdo. César Milciades Peñaloza Avilés, Romina Guadalupe Pérez Ramos, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Luis Alberto Sanchez Fernández.