LEY N° 899
LEY DE 08 DE FEBRERO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de dos (2) lotes de terreno ubicados en la Urbanización Villa Esperanza Plan Vivienda, Distrito Municipal N° 5 de la ciudad de El Alto, insertos en una superficie total de 65905.21 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, inscrita en Derechos Reales, bajo la Matrícula Computarizada N° 2.01.4.01.0009791, de conformidad a la Ordenanza Municipal N° 135/2013, a favor de las siguientes beneficiarias:
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Sebastián Texeira Rojas, Dulce María Araujo Domínguez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Milton Claros Hinojosa.