LEY N° 935
LEY DE 3 DE MAYO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 5668.00 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, ubicado en la Junta Vecinal “La Floresta”, Mza. N° 165, Área Verde, Lote N°9, del Municipio de Yapacaní, Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Yapacaní, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 7.04.3.01.0001065, cuyas colindancias son: Al Norte, con los Lotes N° 10, 11 y un Pasaje; al Sur, con los Lotes N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; al Este, con la Calle Manantial; y al Oeste, con la Calle Rocio; a favor de la Caja Nacional de Salud, con destino exclusivo para la construcción de un Centro de Salud, de conformidad a la Ley Municipal Nº 161 de fecha 08 de septiembre de 2016, del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Ariana Campero Nava.