LEY N° 932
LEY DE 3 DE MAYO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Puente, ubicado en la carretera Tarija - Potosí, sector Septapas, Localidad El Puente, Provincia Méndez, registrado en oficinas de Derechos Reales de Tarija con Matrícula Computarizada N° 6.05.2.01.0001395, con una superficie de 2000,00 metros cuadrados (m²), cuyas colindancias son: al Norte, área comunal con 40 metros lineales; al Sud, área comunal con 40 metros lineales; al Este, cerro con 50 metros lineales; y al Oeste, carretera Potosí - Tarija, con 50 metros lineales; a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, con destino exclusivo a la construcción de una Estación de Servicios, de conformidad a lo establecido por Ley Municipal N° 19 de fecha 28 de septiembre de 2016.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paúl Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Luis Alberto Sanchez Fernández.