LEY N° 931
LEY DE 3 DE MAYO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se declara de prioridad nacional, la producción, industrialización y comercialización del Sinini (annona muricata) y del Asaí (euterpe oleracea), dentro de las políticas de desarrollo productivo y soberanía alimentaria para el Vivir Bien del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas involucradas, en el marco de sus competencias, podrán ejecutar acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paúl Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Eugenio Rojas Apaza, Cesar Hugo Cocarico Yana.