DECRETO SUPREMO N° 3289
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el inciso a) del Artículo 36 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno, proponer, desarrollar y aplicar políticas, leyes, reglamentos e instructivos para la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3034, de 28 de diciembre de 2016, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, señala que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas requiere incrementar la subpartida de consultorías por producto para la ejecución de la Fase II - Revisión de Datos del Registro de Productores de Coca del Trópico de Cochabamba, como parte importante de la estabilización de cultivos de coca.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Gobierno incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs160.000.- (CIENTO SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiados con fuente 11-000 “TGN Otros Ingresos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 43500 “Equipo de Comunicación” y las subpartidas 24120 “Mantenimiento y Reparación de Vehículos, Maquinaria y Equipos”, 43110 “Equipo de Oficina y Muebles”, para la ejecución de las actividades de la Fase II - Revisión de Datos del Registro de Productores de Coca del Trópico de Cochabamba.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE SALUD, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.