DECRETO SUPREMO N° 3287
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el Parágrafo II del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
Que el numeral 2.3 “Electricidad” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala que en la Agenda Patriótica se busca un acceso universal y equitativo al servicio de electricidad. Es por ello que hacia el 2020 las Acciones en el sector de electricidad estarán orientadas a avanzar de manera significativa para hacer realidad esta Meta hacia el año 2025, empleando opciones tecnológicas diversas y disponibles que permitan lograr una cobertura universal de este servicio en el país.
Que de acuerdo al Resultado 3 de la Meta 3 del numeral 2.3 “Electricidad”, del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, se pretende que al 2020 se haya alcanzado el 90% de cobertura de energía eléctrica y luz en el área rural.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, un préstamo por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a la financiación y ejecución del “Programa de Electrificación Rural II”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 3725/BL-BO con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 3725/BL-BO por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a la financiación y ejecución del “Programa de Electrificación Rural II”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 3725/BL-BO deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción de los respectivos Convenios Subsidiarios con el Ministerio de Energías y la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en su condición de Organismos Ejecutores, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo N° 3725/BL-BO, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. El repago de la deuda del Contrato de Préstamo N° 3725/BL-BO será asumido de la siguiente manera:
1. Por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, en un monto de hasta $us68.600.000.- (SESENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), de los cuales:
a) Un monto de hasta $us62.210.000.- (SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) financiará el Subcomponente I.1 y lo que corresponda para su Administración, Seguimiento, Monitoreo y Evaluación, Auditoría y Contingencias, a ser ejecutado por ENDE conforme al Contrato de Préstamo N° 3725/BL-BO; y
b) Un monto de hasta $us6.390.000.- (SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) financiará los Subcomponentes I.2 y I.3 y lo que corresponda para su Administración, Seguimiento, Monitoreo y Evaluación, Auditoría y Contingencias, a ser ejecutados por el Ministerio de Energías, a través de la Unidad Ejecutora del Programa – UEP, conforme al Contrato de Préstamo N° 3725/BL-BO.
2. Por ENDE en un monto de hasta $us31.400.000.- (TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) que financiará el Componente II y lo que corresponda para su Administración, Seguimiento, Monitoreo y Evaluación, Auditoría y Contingencias, a ser ejecutado por ENDE conforme al Contrato de Préstamo N° 3725/BL-BO.
V. El importe previsto en el inciso a) del numeral 1 del Parágrafo IV del presente Artículo, así como todos los recursos que demande su servicio de deuda, serán considerados como aportes de capital del Estado - TGN a favor de ENDE.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, realizar las modificaciones presupuestarias y contables correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE SALUD, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.