DECRETO SUPREMO N° 3286
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 8 y 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determinan que se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las competencias residuos industriales y tóxicos; y los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
Que el Parágrafo IV del Artículo 88 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, distribuye las competencias concurrentes de acuerdo a las competencias concurrentes 8 y 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado.
Que la Ley Nº 436, de 14 de noviembre de 2013, aprueba el Contrato de Préstamo N° 2880/BL-BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, el 14 de agosto de 2013, por la suma de hasta $us.20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al financiamiento del “Programa para la implementación de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en Bolivia”, cuya suscripción fue autorizada mediante Decreto Supremo N° 1685, de 9 de agosto de 2013.
Que la Ley Nº 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, tiene por objeto establecer la política general y el régimen jurídico de la Gestión Integral de Residuos en el Estado Plurinacional de Bolivia, priorizando la prevención para la reducción de la generación de residuos, su aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura, en el marco de los derechos de la Madre Tierra, así como el derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano y equilibrado.
Que al existir la voluntad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto para asumir el sesenta y seis punto seis por ciento (66.6%) de la cuota parte del “Proyecto de Implementación de la Gestión de Residuos Sólidos en el Municipio de El Alto” que forma parte del “Programa para la implementación de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en Bolivia”, es necesaria la modificación del Decreto Supremo Nº 1685.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-Se incorpora el Parágrafo V en el Artículo Único del Decreto Supremo N° 1685, de 9 de agosto de 2013, con el siguiente texto:
“V. De manera excepcional para el “Proyecto Implementación de la Gestión de Residuos Sólidos en el Municipio de El Alto”, el repago del Contrato de Préstamo N° 2880/BL-BO al que hace referencia el Parágrafo precedente, podrá ser asumido por el Gobierno Autónomo Municipal beneficiario, en un porcentaje del sesenta y seis punto seis por ciento (66.6%) de la cuota parte que le corresponde”.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Supremo N° 3233, de 28 de junio de 2017, con el siguiente texto:
“I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir en bolivianos el equivalente a $us5.000.000 (CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, para la ejecución de programas y proyectos en el marco del Plan Nacional de Empleo.”
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE SALUD, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.