DECRETO SUPREMO N° 3285
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una de las competencias privativas del nivel central del Estado, las armas de fuego y explosivos.
Que la Ley Nº 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, tiene por objeto normar, regular y controlar la fabricación, importación, exportación, internación temporal, comercialización, enajenación, donación, transporte, tránsito, depósito, almacenaje, tenencia, manipulación, empleo, porte o portación, destrucción, desactivación, rehabilitación, registro, control, fiscalización, secuestro, incautación, confiscación y otras actividades relacionadas con armas de fuego, municiones, explosivos, materias primas clasificadas tendientes a la fabricación de explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, sus piezas, componentes y otros materiales relacionados, en el marco de la Seguridad y Defensa del Estado y de la Seguridad Ciudadana.
Que el Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, reglamenta la Ley Nº 400, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.
Que el Decreto Supremo N° 2696, de 9 de marzo de 2016, realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 2175.
Que con la finalidad de atender las solicitudes realizadas por las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, para la adquisición y/o gestión de importación de armas de fuego, municiones y otros artefactos y materiales de uso militar y policial, es necesario autorizar a las servidoras públicas y los servidores públicos militares y policiales, la adquisición, con sus propios recursos, de Armas de Fuego y/o Municiones de calibre 9mm, para el cumplimiento de sus específicas funciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 2696, de 9 de marzo de 2016 que modifica el Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento a la Ley Nº 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). Se modifica la Disposición Adicional Sexta del Decreto Supremo Nº 2696, de 9 de marzo de 2016, con el siguiente texto:
“ DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.-
I. Los Comandos Generales de Fuerza y el Comando General de la Policía Boliviana autorizarán a las servidoras públicas y los servidores públicos militares y policiales respectivamente, la compra de armas de fuego y/o munición de calibre 9mm con sus propios recursos, previa aprobación de las especificaciones técnicas del bien a ser adquirido.
II. Los Comandos Generales de Fuerza y el Comando General de la Policía Boliviana verificarán que la compra de los bienes señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, se realice conforme a las especificaciones técnicas aprobadas y al precio más bajo ofertado.
III. Se autoriza a las empresas registradas en el Registro de las Empresas – REGEM, la importación de armas de fuego y/o municiones de calibre 9mm de uso militar o policial para la venta a las servidoras públicas y los servidores públicos militares y policiales autorizados.
IV. El Registro Clasificado de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos de Uso Militar – REACUM y el Registro Clasificado de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos de Uso Policial – REACUP, según corresponda, deberá proceder al registro del arma de fuego y/o municiones de calibre 9mm, adquiridos conforme a la autorización emitida por cada Comando de Fuerza o por el Comando General de la Policía Boliviana.
V. El REACUM controlará el uso de las armas de fuego y municiones de calibre 9mm adquiridos conforme lo establecido precedentemente.
VI. El REACUP controlará el uso de las armas de fuego y municiones de calibre 9mm adquiridos conforme lo establecido precedentemente, de acuerdo a las atribuciones señaladas en los numerales 2 al 5 del Artículo 50 del Decreto Supremo Nº 2175, y remitirá trimestralmente al Viceministerio de Régimen Interior y Policía dependiente del Ministerio de Gobierno, los reportes y registros correspondientes, para su supervisión.”
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES). Se incorpora la Disposición Adicional Séptima en el Decreto Supremo Nº 2696, de 9 de marzo de 2016, con el siguiente texto:
“ DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.- Las empresas dedicadas a la producción y/o comercialización de armas de fuego, municiones y otros artefactos relacionados, que se encuentren bajo tuición y/o dependencia del Ministerio de Defensa o de las Fuerzas Armadas, deberán ser autorizadas, controladas, fiscalizadas y registradas únicamente por el REGEM a través del REACUM.”
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y de Defensa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE SALUD, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.