DECRETO SUPREMO N° 3284
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La Ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.
Que la Ley Nº 652, de 26 de enero de 2015, declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles identificados como necesarios para la construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su Segunda Fase.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, determina que el Plan de Desarrollo Económico Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, podrá ser ajustado por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, mediante Decreto Supremo, por motivos debidamente justificados.
Que el numeral 2.4.4. “Transporte aéreo por cable” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien aprobado por Ley Nº 786, señala que hacia el 2020 se tiene previsto ampliar nuevas Líneas de teleférico en las ciudades de La Paz y El Alto sin excluir la posibilidad de que esta modalidad de transporte pueda ser implementada en otras ciudades del país.
Que el Decreto Supremo N° 1980, de 23 de abril de 2014, crea la Empresa Pública denominada Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas establecida en el Decreto Supremo N° 1978, de 16 de abril de 2014.
Que es necesaria la ejecución del proyecto de transporte por cable de la Línea Plateada, para contribuir al desarrollo económico y social, consolidando el desarrollo tecnológico en el sector de transporte.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, el proyecto “Construcción e Implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las Ciudades de La Paz y El Alto, en su Segunda Fase, para la Línea Plateada”; y autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital a favor de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN). Se incorpora en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, el proyecto “Construcción e Implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las Ciudades de La Paz y El Alto, en su Segunda Fase, para la Línea Plateada”, cuya ejecución estará a cargo de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, dentro la aplicación del marco normativo que regula a la empresa.
ARTÍCULO 3.- (APORTE DE CAPITAL). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar el aporte de capital por un monto de hasta Bs86.683.674.- (OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, a favor de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, para la ejecución del proyecto citado en el Artículo precedente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de sus competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, emergentes de la emisión del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza de manera excepcional a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, realizar el proceso de contratación de obras, bienes y servicios para la ejecución de proyectos, aplicando la normativa del organismo financiador externo, en el marco de la segunda fase.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE SALUD, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.