LEY N° 972
LEY DE 21 DE AGOSTO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 208.15 metros cuadrados (m²), con una superficie construida de 693.99 metros cuadrados (m²), bien inmueble de propiedad del Banco Central de Bolivia, ubicado en la Zona Central del Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de La Paz bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.0028053, cuyas colindancias son: Al Norte, con Vecino; al Sur, con la Av. Eliodoro Camacho; al Este, con Vecino; y al Oeste, con Vecino; a favor de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, con destino exclusivo para la Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de conformidad a las Resoluciones de Directorio N° 186/2015 de fecha 6 de octubre de 2015, y N° 013/2017 de fecha 17 de enero de 2017, emitidas por el Directorio del Banco Central de Bolivia.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Ginna María Tórrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Mario Alberto Guillén Suárez.