LEY N° 971
LEY DE 16 DE AGOSTO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, realizar el traspaso presupuestario interinstitucional de forma anual al Ministerio de Salud, para cubrir el costo de la prestación de servicios de salud de la Señora Irma Lily Vélez de Villa Rojas y sus familiares, según lo determinado en la Sentencia de 30 de noviembre de 2016 sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso I.V. Vs. Bolivia.
II. Si la evaluación psicológica y/o psiquiátrica a los familiares de la Señora Irma Lily Vélez de Villa Rojas, concluyese que deben recibir terapia, la prestación de servicios de salud establecida en el Parágrafo anterior, deberá ampliarse a éstos, tal como establece el Párrafo 332 de la citada Sentencia.
III. El Ministerio de Salud, tiene la responsabilidad de gestionar las evaluaciones psicológicas y/o psiquiátricas que se requieran, así como regular, coordinar, supervisar y controlar la aplicación de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Mario Alberto Guillén Suárez, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Ariana Campero Nava.